“La disolución de una sociedad es un proceso mediante el cual determinamos su extinción. Sin embargo, la liquidación es el conjunto de trámites fiscales que lleva a cabo esta sociedad para poder cobrar sus cuentas, pagar sus pasivos, etc. …”, fuente: https://www.tramitesfiscales.es/diferencia-disolver-liquidar-sociedad/

Halperin (mencionado por Veiga Copo) indica la prevalencia de las obligaciones de la aseguradora para con sus asegurados, antes que nada.

Antes de liquidar, Seguros Sucre debe extinguir sus obligaciones y aprovechar lo bueno que tiene. Su cartera sana de pólizas de vida correspondientes a las operaciones, de desgravamen hipotecario (las más altas), de créditos que van desde los préstamos de consumo, banca/seguros/desgravamen... Estos portafolios son vendibles a cualquier aseguradora que desee crecer en el sector, aunque no es posible en las actuales circunstancias. Las operaciones no estatales de banca/seguros y la CFN que van desde la financiación de carteras hasta la de importaciones con cartas de crédito al exterior para ayudar a la industria camaronera, bananera, etc., son de valía importante; se debe dar, pero la liquidación mata toda posibilidad de negociar con tranquilidad estos portafolios. Finalmente, extinguir los riesgos en curso, estos son siniestros que se están produciendo de modo gradual y en el inventario de macrorriesgos esto convierte en indispensable de hurgar, en ¿si tiene reaseguro?, ¿es suficiente?, ¿está pagado? Lo más crítico, hacer un balance de siniestros cubiertos contra aquellos que no están, a pesar de que sus pólizas estuvieron pagadas, y hacer un inventario transparente de lo que terminará debiendo, para luego ir desembarazando a la compañía de obligaciones ineludibles con sus asegurados. Luego, extinguirla de toda operación. (O)

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Gustavo Zevallos Baquerizo, ingeniero, analista de seguros, Guayaquil