La Superintendencia de Compañías, el SRI y demás organismos de control conocen que existe una Ley de Contadores, la cual no puede ser soslayada por una norma, resolución, acuerdos o disposiciones transitorias.

La contabilidad empresarial debe ser llevada bajo responsabilidad y con la firma de un contador legalmente autorizado (registrado en colegio profesional). Los documentos sustentatorios de la contabilidad deben conservarse durante el plazo mínimo de siete años, el responsable es el contador de la empresa. El Ministerio de Educación autorizó en la educación media hasta 1974 otorgar el título de contador público, y desde 1975 otorgar el título de contador bachiller el cual se mantuvo hasta el 2000. Han pasado más de 20 años y los contadores han visto que es difícil ingresar a las escuelas de contaduría de las universidades estatales desde 1977 a la fecha. La Asociación de Auditores Externos del Ecuador nos hemos pronunciado por la incertidumbre del profesional contable, por cuanto más del 75% de los contadores son bachilleres. La Ley de Contadores no debe reformarse. No podemos desamparar a ese gran grupo de contadores. En caso de hechos fraudulentos con administradores y contadores, la ley es severa. Hay delitos tributarios que el contador no se entera y es culpable solo por presunción. No está bien. Hasta 1974 los colegios emitían ese título y se podía ejercer y firmar una contabilidad. Si entidades de control no respetan la Ley de Contadores se coarta el derecho de ejercer la profesión según norma vigente. ¿Qué pasa con los que tienen títulos de tecnología en contabilidad que también es de tercer nivel y se obtiene en dos años?, en ese tiempo no se obtienen competencias para asumir responsabilidad de contador público, pero tienen derecho a ejercer otras actividades contables en empresas. (O)

José Víctor Arrobo Reyes, economista, Guayaquil