La última reforma al Código Orgánico Integral Penal es tan deficiente que en muchos casos resulta inaplicable, como en la introducción de prácticas de cumplimiento normativo (compliance) como atenuante de la responsabilidad penal de la persona jurídica, la que va a motivar ingentes inversiones de la empresa privada en esta práctica, pero sin recompensa alguna en el procedimiento penal, porque al legislador se le olvidó crear el beneficio de la atenuante, pues la tradicional como la rebaja de pena, no se puede aplicar al ente jurídico sin corporalidad material para guardar prisión ni tampoco a las penas establecidas para las personas jurídicas.

Lo peor de todo es la creación del tipo penal “actos de corrupción en el sector privado” que trasplanta delitos reservados a la administración pública como cohecho, concusión y tráfico de influencias, a directivos de compañías, pero con tan mala redacción que no se sabe si recibir un simple regalo navideño es un soborno ni cuál debe ser la motivación del mismo, además de otras deficiencias para las que este espacio es insuficiente.

Aunque los lectores no sean abogados, los invito a leer la reforma para que vean la calidad de redactores de la ley que tenemos, con la esperanza de que la nueva tanda recientemente electa se dedique a hacer mejores leyes y menos politiquería. La reforma debe ser reformada de inmediato para evitar liberalidades en la aplicación de una ley mal hecha. (O)

Publicidad

Carlos Gustavo Cortaza Vinueza, abogado, Guayaquil