El nepotismo ha acompañado la historia del Ecuador como una sombra que se resiste a desaparecer. Desde regímenes autoritarios hasta la etapa democrática, esta práctica, que consiste en favorecer a familiares con cargos públicos, ha sido normalizada, pese a su carácter ilegal y a la gravedad de sus efectos sobre el Estado de derecho.
La Constitución ecuatoriana es clara: el artículo 229 dispone que el ingreso al servicio público debe regirse por los principios de mérito e igualdad, mientras que el artículo 11 prohíbe privilegios que generen discriminación. Por ello, el nepotismo es más que un acto inmoral; constituye una vulneración de normas fundamentales que buscan garantizar imparcialidad y equidad en la función pública. La Ley Orgánica del Servicio Público (Losep) refuerza esta prohibición. Su artículo 6 establece que ningún funcionario puede nombrar o contratar a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad en la misma institución. Los actos realizados en contravención carecen de validez jurídica, con sanciones que incluyen la destitución de la autoridad y responsabilidad para los departamentos de talento humano que avalen estos hechos.
El derecho internacional respalda la misma visión. El artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a participar en el servicio público en condiciones de igualdad, mientras que el artículo 23 del Pacto de San José reafirma que los ciudadanos deben acceder a cargos públicos sin discriminación. El nepotismo, al privilegiar vínculos de sangre sobre la capacidad, viola estas garantías universales.
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La nueva Ley de Inteligencia en Ecuador
Solo cuando en Ecuador prime el mérito sobre el apellido, podremos hablar de un verdadero servicio público al alcance de todos los ciudadanos. (O)
Elio Roberto Ortega Icaza, mediador y abogado criminalista, El Coca