El Decreto Ejecutivo n.° 586, publicado el 10 de noviembre de 2022 en el Registro Oficial, trae un importantísimo respiro a los contribuyentes que se encuentran en las categorías de micro, pequeñas y medianas empresas para el pago de sus declaraciones mensuales de IVA (impuesto al valor agregado) generado por las transferencias de bienes o servicios.
En su artículo 11, que sustituye al artículo 159 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se otorga a los contribuyentes que se encuentran dentro de esas categorías, un plazo de hasta tres meses para el pago de su declaración de IVA, contados desde el periodo fiscal siguiente al de la fecha de emisión de la factura.
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Antes de esta reforma, aquellos que declaraban mensualmente su IVA debían pagar el IVA en el mes siguiente al de su declaración, sin importar si su cliente al que se le había facturado por el bien o servicio cumplía o no con su pago por el bien o servicio recibido.
En muchos casos, ante el impago de sus facturas de bienes o servicios por parte de sus clientes, los contribuyentes pedían préstamos para poder atender el pago del IVA generado por sus ventas.
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Esta reforma sin duda traerá mayor liquidez en su flujo de caja mensual para esta clase de contribuyentes y se podrá aplicar para la declaración del mes de noviembre cuya fecha de presentación es en el mes de diciembre de este año. (O)
Juan Carlos Cassis Dahik, abogado, Guayaquil