Algunos medios de comunicación, han difundido la noticia que la Conferencia Episcopal Ecuatoriana habría excomulgado a los miembros de la Corte Constitucional. Ante esta noticia me permito aclarar lo siguiente:

Los jueces de la Corte Constitucional ya están excomulgados: monseñor Luis Cabrera se refiere al trámite de las demandas de inconstitucionalidad contra la ley del aborto en casos de violación

a) Acepté a título personal, no como presidente de la CEE una entrevista con Diario El Universo.

b) La excomunión es una pena, establecida por el Derecho Canónico, canon 1331, para algunos delitos o pecados graves, como el incesto, el homicidio, la violación, entre otros, que cometan, libre y conscientemente, los miembros de la Iglesia Católica. La excomunión, por lo tanto, no es para las instituciones ni para las personas que pertenecen a otros credos filosóficos o religiosos.

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c) ¿Quién excomulga? Las personas que se apartan de los principios éticos y espirituales de la Iglesia Católica se autoexcomulgan; con lo cual, sin dejar de ser miembros de esta, se separan de la vida sacramental.

d) La pena de la excomunión no es punitiva, sino curativa o medicinal. Lo punitivo se queda en el castigo; y lo curativo, en cambio, es una ayuda para que las personas tomen conciencia de la gravedad del delito o pecado y tengan la oportunidad de reconocer, pedir perdón a las personas ofendidas y volver a integrarse a la comunidad.

Algunas precisiones de la entrevista:

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a) Aborto. Posición de la Iglesia: El aborto voluntario es un delito grave y un pecado. Esta posición se basa en argumentos médicos, jurídicos, éticos y espirituales. En este sentido, se reconoce y defiende la vida en todas sus etapas desde la concepción hasta su muerte natural.

b) Aborto por violación. Oportunamente, como Iglesia, advertimos que la Corte Constitucional, al suspender las pruebas médicas o jurídicas, para despenalizar el aborto por violación, dejaba a los violadores en la impunidad y a las víctimas en la indefensión frente a otros abusos sistemáticos.

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Desde esta posición, quien participa, directa o indirectamente, en un aborto voluntario se automargina o se autoexcomulga de los principios de la Iglesia.

Conclusión:

La excomunión es una pena curativa que se aplica exclusivamente a los miembros de la Iglesia católica que cometen delitos o pecados graves con el fin de que los reconozcan y cambien de conducta. La excomunión, por lo tanto, no se aplica a las Instituciones religiosas y menos aún a las civiles. (O)

Luis Cabrera Herrera, arzobispo de Guayaquil

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