Durante esta semana, el Ministerio del Interior exhortó a los usuarios de vehículos blindados que mantengan instalados o en uso balizas, dispositivos luminosos o distintivos reservados para instituciones del Estado a retirarlos de manera inmediata, en estricto cumplimiento de la normativa legal vigente.

La cartera de Estado recordó que esto constituye una infracción administrativa que se sanciona con una multa equivalente a seis remuneraciones básicas unificadas del trabajador ($ 2.820).

El artículo 83, numeral 29, de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada refiere que está prohibido el uso, la instalación o el mantenimiento de balizas, dispositivos luminosos, distintivos u otros sistemas similares en carros particulares.

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“Bajo ninguna circunstancia se permite la instalación o utilización de estos dispositivos en vehículos particulares, incluidos los vehículos blindados”, señaló el ministerio.

Por eso, la cartera de Estado también recordó a los prestadores del servicio de blindaje automotriz que, conforme a lo establecido en el artículo 83, numeral 29, de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada se encuentra expresamente prohibido el uso, la instalación o el mantenimiento de balizas, dispositivos luminosos, distintivos u otros sistemas similares en carros particulares.

El ministerio indicó que esta disposición tiene como finalidad prevenir el uso indebido de elementos de identificación exclusivos del Estado, los cuales están destinados únicamente a los vehículos autorizados que cumplen funciones oficiales de seguridad y emergencia.

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Además de la infracción administrativa de esta normativa, el ministerio señaló que el incumplimiento podría acarrear responsabilidades penales.

La multa de tránsito

Un conductor que instale balizas, dispositivos luminosos o distintivos reservados para instituciones del Estado no solo se enfrenta a multas administrativas, sino que también puede acarrear una sanción por infracción de tránsito. Si un agente de tránsito detecta que un auto no autorizado usa balizas, podrá sancionar al conductor con el artículo 391, numeral 9, del COIP.

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Allí se determina que será penalizada con una multa equivalente al 10 % de un salario básico unificado del trabajador y reducción de tres puntos en su licencia de conducir la persona que conduzca o instale, sin autorización del organismo competente, en los vehículos particulares o públicos, sirenas o balizas de cualquier tipo, en cuyo caso además de la sanción prevista en el artículo, se le retirarán las balizas o sirenas al vehículo. Es decir, la multa por la infracción será de $ 47.

Tanto en Quito como en Guayaquil, las autoridades de tránsito locales han hecho campañas para recordar que instalar sirenas o balizas, luces, faros o neblineros en sitios prohibidos del automotor conlleva una sanción.

En agosto de este año, incluso, la AMT de Quito realizó un operativo contra el uso de estos dispositivos, que son exclusivos de carros estatales. (I)