La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dispuso medidas cautelares a favor de los reos detenidos en la Penitenciaría del Litoral por la grave situación de riesgo en que están recluidos.
Se trata de una de las cárceles más grandes del Ecuador, donde se han registrado muertes por tuberculosis y se ha alertado de graves condiciones de insalubridad.
El Comité Permanente de la Defensa de Derechos Humanos de Guayaquil, que ha apoyado a familias de reos, impulsó la solicitud de medidas.
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Tras conocer las medidas, solicita autorización al Estado para realizar una visita in situ.
Según datos, más de 560 muertes se contaron hasta septiembre de 2025.
Dentro de su resolución, la CIDH solicitó a Ecuador que active una serie de medidas:
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A) Adoptar las medidas que sean necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad personal de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en el CPL Guayas n.º 1.
B) Implementar las medidas necesarias de manera inmediata para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas:
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- Garantizar el acceso a atención médica adecuada y especializada, así como a los tratamientos y medicamentos necesarios, incluyendo la realización inmediata de tamizajes y valoraciones médicas integrales conforme a sus padecimientos.
- Asegurar el acceso inmediato a alimentos de calidad en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades nutricionales, así como a agua potable en cantidad suficiente y de forma continua.
- Tomar acciones inmediatas para reducir sustancialmente el hacinamiento en el interior del CPL Guayas n.º 1.
- Garantizar el acceso periódico de los representantes legales y familiares al CPL Guayas n.º 1.
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C) Concertar las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes mediante el establecimiento de una mesa interinstitucional que refleje la urgencia de la situación.
D) Informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de estas medidas cautelares, en particular sobre las muertes ocurridas, y así evitar su repetición.
E) Brindar respuesta a la CIDH sobre su pedido de anuencia para que pueda realizar una visita in situ al CPL Guayas n.º 1 a fin de verificar la puesta en marcha de acciones inmediatas en los términos de esta resolución a favor de las personas privadas de libertad en dicho centro.
El ente indicó que el otorgamiento de esta medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Ecuador no constituye prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables. (I)
















