La Ley de Nietos o La Ley de Memoria Democrática (LMD) se ha convertido en un respiro para aquellos que buscan recuperar el lazo con sus raíces españolas, sobre todo para los hijos y nietos de exiliados. Pero, ¿y los bisnietos? A mucha gente le surgen dudas sobre si ellos pueden beneficiarse de esta legislación.

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La respuesta es que sí, los bisnietos también pueden solicitar la nacionalidad española aunque hay ciertos requisitos y pasos que deben seguir. Según el portal Infocivitanos, el primer paso es conocer cómo funciona la ley y prepararse para el reto de recolectar la documentación necesaria.

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Los bisnietos también pueden solicitar la nacionalidad española. Foto: Freepik

Ciudadanía española para bisnietos

El propósito de esta ley es permitir a los descendientes de aquellos que se vieron obligados a abandonar España, ya sea por motivos políticos o por matrimonios con extranjeros, recuperar su nacionalidad.

Pero para que un bisnieto pueda hacerlo, primero debe asegurarse de que sus padres o abuelos hayan obtenido su nacionalidad a través de esta normativa.

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El sitio web antes mencionado expone algunos puntos clave.

1. Exilio de un abuelo o abuela: Si tu abuelo o abuela era español y perdió su nacionalidad por exilio, tu padre o madre puede reclamarla, lo que abriría la puerta para que tú también lo hagas.

2. Matrimonio de tu madre: Si tu madre perdió su nacionalidad por casarse con un extranjero antes de 1978, ella podría recuperar su nacionalidad y, de ahí, transmitírtela.

3. Nacionalidad adquirida: Si tu padre o madre adquirió la nacionalidad española bajo la Ley 52/2007 o la nueva Ley de Nietos, tú podrías optar a solicitarla.

Si los bisnietos cumplen con requisitos y pasos pueden acceder a la nacionalidad española.

Ahora bien, si cumplen con alguno de estos requisitos, deben seguir los siguientes pasos.

1. Reunir la documentación

Es necesario tener varios papeles a la mano, como el documento de identidad, el certificado de nacimiento, y el del abuelo o abuela español. Además, si se aplica, deberán presentar pruebas de exilio y certificados de matrimonio que demuestren la filiación.

2. Presentar la solicitud

Ir al Registro Civil que corresponda, ya sea en España o en un consulado español en el extranjero y completar el formulario oficial.

3. Esperar la respuesta

Si todo está correcto, la solicitud será evaluada y, si es aprobada, se procederá a la inscripción en el Registro Civil. No hay que olvidar prestar juramento de fidelidad al Rey y a la Constitución.

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En caso de abuelo o abuela fallecidos, no hay motivos de preocupación porque se deben presentar documentos para probar su condición de español de origen y su posible exilio, como certificaciones de nacimiento o registros consulares que demuestren que fueron inscritos en embajadas españolas en el extranjero.

También pueden presentar pruebas de exilio, como documentos de refugio, certificados de pensiones a exiliados o registros de organizaciones internacionales.

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