Vender películas ‘piratas’ en un local o puesto informal dejó de ser un negocio rentable, al menos, como lo fue hace unos años atrás, cuando la gente compraba los CD por un dólar para ver los filmes en sus casas en su DVD.

Los nuevos modelos de negocios legales para la comunicación de contenidos audiovisuales en internet, como por ejemplo Netflix y Disney Plus, han reducido considerablemente la piratería de soportes físicos de dichos contenidos, según especialistas.

No obstante, la tecnología también ha abierto nuevas formas de piratería para reproducir, sin autorización, contenidos protegidos.

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Partidos de fútbol de las grandes ligas internacionales o de torneos regionales están entre los contenidos que más se piratean. La transmisión de señales de televisión no autorizadas se las efectúan usando la denominada tecnología IPTV (televisión por internet). Después del fútbol siguen las películas, que se originan de repositorios de países con débil legislación de propiedad intelectual.

La Liga Española y canales como Fox y DirecTV han dado la alerta a las autoridades de Ecuador sobre señales piratas en internet que usan sus contenidos.

En lo que va del último año, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales ha realizado bloqueos de sitios de internet que infringen los derechos de propiedad intelectual al divulgar contenidos no autorizados. Estos bloqueos a contenidos protegidos se los realiza a través de acciones administrativas (tutelas).

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Santiago Cevallos, director general del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, explica que se han bloqueado cinco dominios, que usan a su vez IP dinámicas (números detrás de las www) para reproducir contenidos.

La legislación local no especifica un tipo penal para piratería de señales de TV o internet. El Código Orgánico Integral Penal establece en el art. 208 (a) un delito relacionado con la piratería de marcas y contenidos de propiedad intelectual protegidos por derechos de autor (por imitación de marcas u obras como reproducción de libros). Y además se establece en el art. 230 una pena de tres a cinco años a personas que intercepten señales de forma ilegal, pero este sería un delito de telecomunicaciones.

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Cevallos indica que en el control de este tipo de piratería de señales por internet se está actuando de manera administrativa, con apoyo de proveedores.

El uso de redes sociales para reproducir contenido protegido es otro problema, aunque en transmisiones en vivo, esas plataformas globales están tomando cada vez medidas restrictivas para evitar la reproducción pirata.

Flavio Arosemena, especialista en propiedad intelectual, refiere que existen más herramientas tecnológicas de control e identificación de infractores. "Como suele ocurrir es la misma tecnología la que soluciona los problemas que crea", dice.

El especialista recuerda que toda reproducción, transformación, distribución o comunicación pública no autorizada de contendidos, incluyendo en redes sociales, es ilegal y genera multas, además de responsabilidad por daños y perjuicios.

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Existen excepciones especiales que permiten reproducciones sin autorización y están contempladas tanto en el Código Ingenios como en la Decisión 351 de la Comunidad Andina, pero ninguna aplicaría al caso de transmisiones piratas de partidos de fútbol que se hacen usando redes sociales.

En Ecuador, según Arosemena, aún hay piratería en otro tipo de obras protegidas por el Derecho de Autor, incluyendo libros, música, películas, software, diseños arquitectónicos. "Falta mucho por hacer. Pero también hay cada vez más conciencia sobre estos temas y más abogados que nos dedicamos a la propiedad intelectual", señala. (I)

El impacto

En América Latina, de los aproximadamente 223,3 millones de usuarios de internet, casi el 50% accede a un sitio que distribuye contenidos audiovisuales de forma ilícita por medio de los ecosistemas de cyberlocker, peer-to-peer o streaming ilegal de IPTV. En Ecuador se estima que el Estado pierde unos $28 millones anuales por la piratería, según empresas del sector. (I)