La selección para bomberos está abierta a hombres y mujeres. Hay 70 cupos para ser parte de la institución.

El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito realiza la convocatoria pública a los aspirantes para conformar la “Décima Promoción de Bomberos”. Las inscripciones se receptarán este martes 18 y miércoles 19 de agosto de 2020, a través del enlace: http://inscripciones.bomberosquito.gob.ec/

Los funcionarios del Cuerpo de Bomberos informaron que los principales requisitos que deben tener los aspirantes son:

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  • Ser ecuatoriano.
  • Tener título de bachiller.
  • Certificado por el ministerio de Educación.
  • Edad comprendida entre 18 y 21 años.
  • Estar en uso de los derechos de ciudadanía.
  • No estar incurso en inhabilidades o prohibición para desempeñar cargo público.
  • Examen Ser Bachiller o de ingreso a las Universidades, con nota o mayor a 800 puntos.

La Academia de Formación de Especialización “Mayor Rodrigo Peñaherrera” y la Dirección de Talento Humano de la institución son las unidades técnicas responsables de la selección, reclutamiento y formación del personal que cuente con el perfil determinado para tal fin.

En cuanto al procedimiento de selección se lo realiza mediante meritocracia, donde se evalúan los méritos de los postulantes. El número de vacantes que requiere el Cuerpo de Bomberos de Quito es de 70 bomberos.

Los aspirantes durante su reclutamiento, formación y evaluación, pasan a ser parte de la entidad bomberil, para reforzar las acciones operativas en beneficio de la comunidad, a fin de atender la misión de salvar vidas y trabajar por la seguridad y prevención ciudadana con abnegación y disciplina.

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La convocatoria se ampara en la normativa del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (Coescop), sección cuarta, relativa a la “Convocatoria Selección, Promoción y Ascensos”, artículo 30, que determina: “La convocatoria para formar parte de las entidades de seguridad será pública, abierta y respetará los principios previstos en la Constitución de la República y en este Código”. (I)