La asambleísta Jeannine Cruz del movimiento CREO, presentó ante la Corte Constitucional (CC), una acción de inconstitucionalidad al Decreto Ejecutivo 1053, por reformar el artículo 25 del reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público con lo cual se reduce la jornada y los sueldos en el sector público.

La legisladora advirtió que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y reducir el sueldo de un maestro es impensable dada su situación y la poca remuneración que percibe; y además este recorte afectaría la calidad educativa, pues no se puede exigir a un maestro mal pagado que invierta en su formación o en una herramienta tecnológica para impartir clases.

El recorte afectará a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pues sus derechos a la alimentación están afectados con la reducción salarial; por lo tanto, dijo que es urgente que la Corte Constitucional dicte medidas cautelares para la suspensión inmediata del recorte de sueldos en el sector público.

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La demanda de inconstitucional se refiere al Decreto 1053 publicado el 19 de mayo de 2020, donde a criterio de la asambleísta Cruz Vaca, reforma el reglamento de la Ley del Servicio Público donde señala que las jornadas de trabajo para las entidades, instituciones, organismos y personas jurídica en toda la administración pública podrán tener las siguientes modalidades: jornada ordinaria y jornada especial. Un decreto no puede estar por encima de una Ley, enfatizó.

Al reformarse el artículo 25 del reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, se incluye el literal “c”, que señala lo siguiente: “c) Por excepción y con la aprobación de la máxima autoridad, por un período no mayor a seis meses renovables por seis meses más por una sola ocasión, la jornada de trabajo podrá ser disminuida, previa autorización del Ministerio rector del Trabajo, hasta un límite no menor a treinta horas semanales.

Si se terminare la relación de prestación de servicios, las indemnizaciones y bonificaciones, se calcularán sobre la última remuneración recibida antes del ajuste de la jornada; de igual manera, mientras dure la reducción, las aportaciones a la seguridad social que corresponden al empleador y al servidor público serán pagadas sobre ocho horas diarias de trabajo.

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Al efecto, se contará con un informe aprobado por la máxima autoridad expedido por la Unidad de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces.

La presente disposición podrá ser modificada en caso de expedirse otra norma, de igual o mayor jerarquía, que regule esta jornada especial diferenciada”.

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En la demanda, la accionante advierte que el Decreto no toma en cuenta la jerarquía de las normas, pues un Decreto no puede ir a reformar no solo el reglamento sino también la Ley Orgánica del Servicio Público; es decir, no puede innovar el ordenamiento jurídico incorporando una jornada de trabajo no prevista en la Ley. Por lo tanto, pide a la CC que declare inconstitucional el Decreto suscrito por el presidente de la República, Lenin Moreno.

La inconstitucionalidad de fondo del Decreto se expresa, según el documento, porque al reducir el salario se convierte en una regresión de derechos, más aún cuando en el artículo 23 de la Ley del Servicio Público se señala que son irrenunciables los derechos de los servidores públicos. Por lo tanto, la jornada especial diferenciada en el sector púbico, no solo implica una reducción de las horas que debería trabajar el servidor, sino que se ve afectada su remuneración. (I)