La Comisión de Desarrollo Económico por unanimidad recomendará al pleno de la Asamblea Nacional que se ratifique en el texto respecto a la interpretativa al artículo 169, numeral 6, del Código del Trabajo; con ello, el despido del trabajador por fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador.

Esta se convirtió en una de las objeciones polémicas aplicadas por el Ejecutivo al proyecto de Ley urgente de Apoyo Humanitario. De las 32 objeciones, los legisladores miembros de la comisión resolvieron allanarse en 23 artículos vetados; ratificarse en ocho y en una objeción no existió acuerdo.

La comisión volverá a reunirse en la tarde de este 15 de junio, para una última revisión del informe y con ello volverán a votar por todo el documento. Este informe, que no es vinculante, pasará a conocimiento del pleno para su pronunciamiento definitivo.

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La comisión también no acogió el texto relacionado con la reducción de plazos para el pago de las planillas atrasadas de los servicios básicos, telecomunicaciones e internet. Tampoco aceptó la sugerencia del Ejecutivo para que el incremento de las tarifas de los servicios básicos puedan darse a partir de los seis meses de concluido el estado de excepción; la Asamblea consideró que la prohibición debe realizarse por un año.

Uno de los temas que acogió la comisión, de los textos vetados por el Ejecutivo, es el referente a la reducción de hasta el 25%, de las pensiones de la educación particular desde los centros de desarrollo infantil hasta universidades bajo la condición de que los representantes de los alumnos justifiquen que perdieron el empleo o que redujeron sus ingresos por efectos de la pandemia.

El texto sobre el cual no existe acuerdo en la comisión tiene relación con la objeción al artículo 18 sobre los acuerdos laborales entre los trabajadores y empleadores.

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Lo que no convence a los asambleístas es la inclusión de una disposición que permite al empleador aplicar el despido por fuerza mayor: “En los casos en que la suscripción del acuerdo sea imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se logre un consenso entre las partes, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación, como evento de fuerza mayor”, señala la propuesta del Ejecutivo. Bajo esa causal, el trabajador no obtendría indemnización por despido, advirtieron los legisladores. (I)