Cada año los municipios cobran un impuesto por los bienes raíces que hay en la ciudad. Es decir, un terreno y todo lo que se construya en él.

Este se calcula sobre la base del avalúo del terreno y de la construcción del bien y de ahí se le aplica un porcentaje establecido en una ordenanza del gobierno local (municipios).

Los propietarios del estos bienes deben hacer el pago en cronograma establecido en cada ciudad. Los adultos mayores (más de 65 años) y las personas con capacidades diferentes están exonerados de ciertos rubros que incluye el pago predial.

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Los artículos 501 y 514 de la COOTAD (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización) lo deberán cancelar todos los propietarios de predios ubicados dentro y fuera de las zonas urbanas, que estén dentro de una misma jurisdicción.

En el mismo COOTAD se establece que se lo puede pagar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

¿Cómo se calcula el valor?

El COOTAD indica que el valor a pagar se suman los valores imponibles de todos los predios que se tenga en una misma jurisdicción, incluyendo los derechos que posea en condominio.

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A este valor se le puede efectuar una deducción por cargas hipotecarias de cada predio. Tras ello, el valor que queda recibe la banda impositiva de entre 2.25 por mil y 5 por mil.

Usualmente los ciudadanos pagan el impuesto predial los primeros días y meses por los descuentos que pueden obtener.

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En la ley se establece también que habrá descuentos desde el 10%, en los primeros 15 días de enero. Desde el 16, hasta el 31 de enero, el descuento será de 9% y así quincenalmente hasta llegar al 1%, en la última semana de junio.

En tanto desde el primero de julio hasta el 31 de diciembre, este tributo tendrá un recargo del 10%. Si el pago se retrasa luego del 31 de diciembre habrá que cancelar un interés por mora.

Los valores del impuesto se pueden pagar en los municipios y en las instituciones financieras que este establezca.

En el caso del impuesto predial rural hay otras observaciones, puesto que según el COOTAD, el pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre.

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