La Audiencia Nacional de España negó por unanimidad proceder a la extradición del exembajador guatemalteco ante los Estados Unidos, Julio Ligorría Carballido, por considerar que los hechos descritos en la demanda de las autoridades judiciales guatemaltecas no son constitutivos de delito.

La denegación de la extradición tiene lugar porque la Audiencia Nacional consideró válidos los argumentos de la defensa de Ligorría y del Ministerio Fiscal, que, en todo momento suscribió la misma tesis que aquella, relativos a la inexistencia de un marco jurídico aplicable para la extradición por los delitos económicos reclamados por las autoridades guatemaltecas, y a la imposibilidad de considerar los hechos constitutivos de un delito de lavado de activos, tal y como lo define la ley penal española.

Julio Ligorría es ciudadano español desde abril de 2009, país donde reside y donde mantiene su actividad económica, hecho que ha sido igualmente reconocido por el auto de la Audiencia Nacional.

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Desde el pasado 14 de julio del 2017, cuando el ministerio público guatemalteco requirió al exembajador, él se puso a disposición de las autoridades de Guatemala para colaborar con la justicia y esclarecer los hechos, tanto por vía procesal, como públicamente. A pesar de la manifiesta disposición de Ligorría, el Ministerio Público guatemalteco hizo caso omiso de su ofrecimiento de colaboración durante todo el proceso, expresaron sus defensores.

La expresada resolución es firme y ejecutiva, por lo que ya no cabe recurso alguno contra la misma. (I)