La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) indicó en un boletín que desde el pasado 1 de abril, los ultraligeros, planeadores y aeronaves deportivas ligeras podrán realizar sus operaciones en espacio aéreo controlado, es decir accederán a los aeropuertos del país.

Para que estos tipos de aeronaves pueden acceder a los aeropuertos deberán cumplir algunos requisitos, como: operar entre la salida y la puesta del sol, mantener vigilancia permanente y continua, mantener escucha permanente en la frecuencia VHF, HF del sector ATS que corresponda u otra designada, entre otros. 

Además, excepto para el despegue o aterrizaje, las aeronaves no podrán operar sobre centros poblados, edificaciones, ciudades, pueblos sobre un conjunto de personas reunidas al aire libre a una altura inferior a los 600 metros.

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La DGAC indica que con esto se alienta la actividad aeronáutica deportiva en el país.

Esta medida no aplica en los aeropuertos internacionales José Joaquín de Olmedo de Guayaquil, Mariscal Sucre de Quito, Eloy Alfaro de Manta y Cotopaxi de Latacunga. (I)