El art. 66 de la Constitución en su parte pertinente dispone: “Se reconoce y garantizará a las personas: ...7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio y horario”.