La Ley de Fortalecimiento de los Regímenes de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía necesita de su reglamento general para entrar en vigencia y aplicar al menos ocho cambios en su sistema.

Desde el 21 de octubre rige la norma, pero según el ministro de Defensa, Ricardo Patiño, requiere que se emita el reglamento para su aplicación.

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Entre los principales cambios en los institutos de Seguridad Social de FF.AA. (Issfa) y de la Policía (Isspol) está la integración de sus consejos directivos, que tendrán dos representantes de la tropa y dos de los oficiales en servicio pasivo, “designados de conformidad con lo previsto en el reglamento”, el cual aún se desconoce.

Actualmente lo integran, además del ministro, el jefe del Comando Conjunto y los comandantes de las tres ramas de FF.AA., y un delegado de los oficiales pasivos (Bolívar Silva) y de la tropa en servicio pasivo (Alejandro Valverde).

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Silva alertó que mientras no se emita este reglamento, ellos se mantendrían en funciones prorrogadas. “Estamos cumpliendo este fin de mes los dos años para los que fuimos elegidos. Nuestra elección se dio con un instructivo, que define la integración de colegios electorales y votan las asociaciones y personal de tropa y oficiales, con la nueva ley no conocemos si se mantiene el procedimiento... Tenemos un vacío legal y no sabemos cuándo se posesiona a los nuevos miembros”.

El consejo del Issfa tampoco se ha convocado para elegir al nuevo director general, pues la nueva ley determina que esa autoridad surja de “una terna presentada por el ministro de Defensa”, y debe acreditar título de tercer nivel y al menos cinco años de experiencia en actividades gerenciales similares y en seguridad social.

Los cambios

Un análisis interno elaborado por la Comandancia de la Armada, que trascendió entre el personal militar, apunta que esta es una propuesta “enteramente política”, porque “demuestra el interés de menoscabar la acción del sistema de seguridad social militar”.

Las reformas, que regirán para el nuevo personal militar y policial, señalan que la pensión de retiro la recibirán quienes hayan acreditado un “mínimo de 25 años de servicio activo” y para quienes se separan de manera “forzosa”, los que acrediten “un mínimo de 20 años”.

El cálculo de la pensión se hará con base en los 60 mejores haberes del militar o policía activo, pero su aplicación se dará de forma gradual en los próximos cinco años.

El artículo 39 de la ley establece que la aportación será de 11,45% del salario del uniformado y el 9,15% del Estado.

A ello podrán sujetarse voluntariamente quienes estén en los grados de soldado, cabo segundo, subteniente o teniente de las FF.AA.; o el policía, cabo segundo, subteniente y teniente de la Policía, en un plazo de seis meses.

Según información oficial divulgada por el Ministerio de Defensa, con esta reducción, los militares (por ejemplo) registrarán un aumento del 5,5% en su salario neto.

Silva dice que en FF.AA. ese grupo representa unas 15.000 personas, con lo que “con mucha facilidad el sistema perderá su sostenibilidad”.

En el análisis atribuido a la Comandancia de la Armada se refiere que este proyecto no “respetó las situaciones jurídicas anteriores que crearon derechos adquiridos o en curso de adquisición que toda reforma del sistema de seguridad social debe atenerse”. (I)