La bandera nacional ondea en la fachada de uno de los altos edificios privados, ubicados en el Malecón Simón Bolívar. En ella destaca el Escudo Nacional. Sin embargo, la norma para el uso de los Símbolos Patrios establece que solo en las instituciones públicas se debe utilizar este último emblema.

El uso del Escudo Nacional, cuyo día se celebra anualmente el 31 de octubre (esa fue la fecha en la que en 1900 se estableció su uso pero no existe Decreto o normativa que determine un día específico), está limitado a las entidades oficiales, públicas, educativas, militares y policiales. En las instituciones educativas pueden exhibirlo en un lugar visible del aula u oficinas, enmarcado y con vidrio.

Escuelas y colegios realizan actos de homenaje al Escudo Nacional el 31 de octubre de cada año (Archivo)

Así lo establecen la Resolución 24-047 del Congreso Nacional, expedida el 13 de marzo del 2003 y publicada en el Registro Oficial 45 del 21 de marzo del 2003; así como en el Reglamento de Protocolo y Ceremonial Militar, Ministerio de Defensa Nacional, Quito, Ecuador, Agosto de 2006.

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Estos son otros de los lugares autorizados para el uso del Escudo Nacional:

- Como escarapela en la solapa del lado izquierdo para el Presidente y el Vicepresidente de la República, Presidente de la Asamblea Nacional, Presidente de la Corte Nacional de Justicia y Ministros Jueces y Asambleístas, Presidente de la Corte Constitucional, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Ministros de Estado y Embajadores ecuatorianos acreditados en el exterior;

- En la documentación, instalaciones y pabellones de la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Ministerios de Estado, Asamblea Nacional, Cortes, Tribunales y Gobernaciones;

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- En color dorado en tarjetas personales y en la documentación del Presidente y del Vicepresidente de la República, Asamblea Nacional, Corte Nacional de Justicia, Ministro de Relaciones Exteriores y Embajadores ecuatorianos acreditados en el exterior;

- En blanco en asuntos oficiales en tarjetas personales de los Ministros de Estado; y

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- En color negro irá en la documentación diaria de la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Asamblea Nacional, Corte Suprema de Justicia, Cortes y Tribunales Nacionales, ministerios y embajadas ecuatorianas acreditadas en el exterior.

Las instituciones educativas están autorizadas a utilizar el Escudo Nacional en sus pabellones. Estos se utilizan especialmente en los actos de juramento a la Bandera (Ronny Zambrano, EL UNIVERSO)

Vale recalcar que las instituciones privadas y ciudadanos en general están autorizados a utilizar únicamente el tricolor patrio sin el Escudo Nacional, aunque no está determinada sanción alguna para quien infrinja esa medida. (I)