Las dos normativas que entraron recientemente en vigencia, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y la Ley de Recursos Hídricos, sancionan infracciones similares, pero aplican distintas penas.

El COIP, en vigor desde el domingo pasado, sanciona penalmente los delitos contra el ambiente y la naturaleza; mientras la llamada Ley de Aguas, que fue publicada en el Registro Oficial el lunes anterior, sanciona administrativamente los delitos en esa materia.

En los dos documentos se establecen infracciones con comportamientos parecidos, como la contaminación de fuentes hídricas y suelo, o modificar las riberas y lechos de los cursos y cuerpos del agua.

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En el COIP dice que la persona que contamine caudales, aguas naturales y otros recursos hídricos, recibirá una pena de entre tres y cinco años. Esto está tipificado como un delito contra los recursos naturales.

En tanto, en la Ley de Aguas, la contaminación se la establece como una infracción “muy grave”, cuya sanción va desde multas hasta la suspensión o cancelación de la autorización de uso y aprovechamiento productivo del agua.

Para el vicepresidente de la Comisión de Soberanía Alimentaria de la Asamblea, Mauricio Proaño (AP), la Ley de Aguas y el Código Penal “se complementan” porque una actúa en lo administrativo y la otra en lo penal.

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Citó, como ejemplo, que si alguien por negligencia contaminó cierto canal, la Autoridad Única del Agua podrá sancionar, pero dijo que si por esa contaminación resultaren afectados seres humanos se aplica la normativa penal.

El legislador de PSC-Cambio, Luis Fernando Torres, sostuvo que si un mismo comportamiento está tipificado en las dos normas, “lo cual no debería ocurrir, porque no hay doble sanción”, se deberá aplicar el principio por el que se impone la pena más benigna al acusado, dependiendo del caso.