Vecinos de una comunidad -condominio- problemáticos con los pagos de las cuotas tienen los días contados por ese accionar. O cancelan o se buscan un buen abogado porque sus casos escalan en lo legal. El resto de los propietarios ya sabe qué hacer: recurrir a la Ley de Propiedad Horizontal.
La reforma que, en España, le realizaron a la norma legal, y que entró en vigencia en 2025, “incorpora nuevos epígrafes y aspectos clave que los vecinos deben tener presentes para evitar irregularidades”, informan en El Heraldo.
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Por esa razón, es necesario que “todos los propietarios conozcan con detalle su alcance y las obligaciones que establece”.
La Ley de Propiedad Horizontal y la morosidad
Vecinos morosos, que esquiven el pago de sus cuotas, deben pensar muy bien hasta qué punto pueden mantener esa actitud.
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Para el resto de los propietarios hay un límite y en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) se llama artículo 21. Ese es el as bajo la manga que viene a frenar a los morosos.
En El Heraldo informan que el artículo 21 de la LPH trata sobre el impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje.
A través de ese artículo “se permite reclamar deudas pendientes menores a 2.000 euros por una directiva que obliga a todo propietario a contribuir a los gastos comunes del edificio”.
Pasos a seguir
Si la junta de propietarios se cansó de esperar por el moroso, amparados por la Ley de Propiedad Horizontal pueden recurrir a una medida extrema.
Los pasos los detalla el citado medio español:
- Reclamar la deuda
- Informarle al deudor por vía notarial o burofax, para que quede una constancia legal.
Si persiste la morosidad, se puede solicitar el embargo de bienes, tanto financieros como inmuebles, más acumulación de intereses por mora.
- La ley permite “hacer pública en el interior de la comunidad la identidad de los deudores y los términos de su deuda, siempre y cuando no se vulnere la Ley de la Protección de Datos”.
- Tomadas estas fuertes medidas, está abierta la puerta para eliminar el derecho a voto del propietario moroso en las juntas.
- En situación extrema: “se puede llegar incluso al embargo de bienes”.
La reforma a la LPH cumplirá el 3 de abril un año de haber entrado en vigencia. Sin embargo, en El Heraldo indican que la norma fue revisada nuevamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con una última actualización fechada el 24 de julio pasado. (I)