Con seguridad has escuchado el viejo dicho: “Una mentira repetida mil veces se convierte en una verdad”. En <a href="https://www.eluniverso.com/temas/espana/" target="_self" rel="" title="https://www.eluniverso.com/temas/espana/">España</a>, a comienzos de este año, en redes sociales circuló un mensaje “engañoso” que decía: ‘Hacienda empezará a cobrar <a href="https://www.eluniverso.com/temas/impuestos/" target="_self" rel="" title="https://www.eluniverso.com/temas/impuestos/">impuestos </a>a quienes residan gratis en <a href="https://www.eluniverso.com/temas/vivienda/" target="_self" rel="" title="https://www.eluniverso.com/temas/vivienda/">casa </a>de sus padres por considerarlo una ‘donación encubierta”. La <a href="https://factual.afp.com/doc.afp.com.96AV8T4" target="_self" rel="" title="https://factual.afp.com/doc.afp.com.96AV8T4">agencia informativa AFP</a> se dio a la tarea de verificar qué tan cierto era eso que replicaban con insistencia en plataformas digitales.Fue tanto el impacto que constataron que “afirmaciones similares se compartieron más de 48.000 veces”. En interacciones digitales opinaban algunos: “Tu hijo no puede vivir gratis contigo, pero tu okupa sí puede hacerlo”.Ante la viralización del comentario, AFP informa que consultaron tanto al Ministerio de Hacienda como a expertos. Al tener las opiniones titularon: “Hacienda no grava a los hijos que viven en casa de sus padres, salvo si se ceden derechos de uso“.El Ministerio de Hacienda le expresó: “Nunca se ha considerado como un riesgo fiscal que un hijo menor o mayor de edad viva en casa de sus padres por la razón que sea”.Una profesora de derecho tributario, Carmen Jover, de la Universidad Pompeu Fabra, les recordó que “el derecho civil obliga a que el progenitor mantenga a sus hijos “hasta que sean económicamente independientes”.<b>¿Hay matices en el tema?</b>AFP resalta que los mensajes virales hablan de las “donaciones” entre familiares y cita un artículo: “El impuesto español sobre sucesiones y donaciones “grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas”.También AFP Actual indicó que expertos destacaron que “los hijos que vivan en una propiedad de sus padres no tienen que pagar un tributo por ello, aunque hay matices si se ceden derechos de uso”.<b>¿Qué quiere decir eso? </b>“El hecho de que un hijo resida en una vivienda propiedad de sus padres solo podría evaluarse como donación si existe algún tipo de contrato de cesión gratuita o comodato, donde sí se traspasan derechos de uso de la vivienda, aunque sea de forma temporal”, responden a AFP.Carlos Cruzado, del portavoz del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, piensa que debe analizarse la circunstancia concreta. “Siendo un familiar hasta el tercer grado, no tiene ninguna implicación fiscal”, generalizó Cruzado sobre el tema, más allá de pagar un tributo por posesión de una vivienda sin alquilar.Aclaran que la Agencia Tributaria estatal “no entra -interviene- en el impuesto de donaciones”, a cargo de las comunidades autónomas.Por su parte, Jorge Onrubia, profesor de Hacienda Pública de la Universidad Complutense de Madrid, expuso: El tributo no se podría aplicar a un hijo que vive con sus padres ya que se impone sobre adquisiciones de bienes y derechos, y el descendiente en ese caso no recibe “ni un bien ni un derecho” sobre el uso del inmueble.Onrubia sostuvo: Si los hijos residen en otra propiedad de los padres que no sea la vivienda habitual de estos y no existe cesión de derechos, los progenitores, como propietarios, deben pagar un impuesto por la posesión de ese inmueble (imputación de rentas inmobiliarias, en el artículo 85 de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF).El tributo se debe cancelar incluso si el domicilio está desocupado, sin alquilar.Onrubia dijo que esa suerte de penalización es “para fomentar que las viviendas no estén desocupadas”.<i>Con información de AFP Actual</i> <b>(I)</b>