La reforma a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) vino a poner los puntos sobre las íes en varios aspectos y a dar respuesta a inquietudes de vecinos.

Un tema que preocupa cuando se vive en un edificio es la seguridad y la LPH ofrece soluciones.

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Si usted vive en España y en el balcón o ventana de su apartamento desea colocar -o ya instaló- materos para alegrar con plantas el ambiente y dar vistosidad al área… evite problemas y lea, primero, la ley.

En AS señalan que no hay norma que prohíba tener macetas en los balcones, “pero sí se habla de seguridad, objetos peligrosos, que causen una molestia o sean insalubres”.

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La Ley de Propiedad Horizontal

La respuesta en este asunto de seguridad y objetos peligrosos está en un artículo de la LPH.

En este caso, la clave es lo que reza el artículo 7.2, indican en AS.

Lo que para usted puede resultarle un “simple matero” a su vecino o al condominio puede ser algo que molesta por:

  • el peso. Puede caer a la vía pública causando daños personales.
  • por el riego automático o el exceso de agua,
  • por extensión de las plantas en sí, que pueden afectar a otros vecinos

Qué dice el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Qué pasa si insiste un vecino en colocar un objeto peligroso

La junta de propietarios, o de condominio, tiene una ruta por delante en caso de que un vecino vaya en contra de una situación de inseguridad.

El vecino afectado debe cerciorarse de que en los estatutos se prohíbe expresamente colgar objetos en el exterior de los balcones o en la fachada.

  • Agotar el diálogo.

  • Si hablando no resuelven nada, el vecino afectado puede comunicar al presidente o administrador la situación.
Imagen: Pexels/Daniel Eliashevsky
  • Se debe solicitar al vecino de forma escrita para que no haya problemas, que retire las macetas (o cualquier objeto que represente riesgo/peligro), apercibiéndole de las posibles acciones legales si no cesa en su conducta, explican en AS.

  • Si esto tampoco hace efecto, la comunidad, “previa autorización de la junta de propietarios, puede iniciar acciones judiciales amparándose en el artículo 7.2 de la LPH”.

La reforma que le realizaron a la norma legal, y que entró en vigencia en 2025, “incorpora nuevos epígrafes y aspectos clave que los vecinos deben tener presentes para evitar irregularidades”, informan en El Heraldo.

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El venidero 3 de abril, la reforma a la LPH cumplirá un año de haber entrado en vigencia. Sin embargo, en El Heraldo indican que la norma fue revisada nuevamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con una última actualización fechada el 24 de julio pasado. (I)

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