Un duro revés obtuvo una famosa cadena de supermercados de España que despidió a una de sus trabajadoras y en dos instancias tribunalicias desestimaron la acusación. Los empleadores señalaron a la mujer por tomarse una cerveza durante una pausa laboral. El final de la historia favorece a la empleada.
Los hechos se registraron en un establecimiento de Mercadona, en Madrid. La mujer se desempeñaba, desde 2001, como “Gerente A” en la sección “Listo para comer”, explican en Xataka.
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Polémico desayuno con cerveza
El 27 de junio de 2023, durante su hora de descanso, en horas de la mañana, la trabajadora fue a su automóvil donde comió un sándwich de pollo y lo acompañó con una cerveza de 50 cl con alcohol.
Seis días antes, la supervisora del turno en el que laboraba la mujer la acusó con el coordinador de “oler a alcohol”. Pero, el hombre no le dio la razón a la supervisora.
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Sin embargo, el 27 de junio el coordinador pilló la escena de la trabajadora y comprobó, al ver lo que esta lanzó a la basura, que había consumido alcohol.
La mujer admitió los hechos y debió dejar constancia de eso en un documento que firmó.
Según el relato de Xataka, ese día la enviaron a su casa mucho antes de que finalizara su jomada.
Dos días después, fue despedida.
Para Mercadona, lo ocurrido era delicado porque “contravenía las normas establecidas en el artículo 39.3 de su convenio colectivo sobre faltas muy graves”.
El convenio establece: “Acudir al trabajo o trabajar bajo evidentes síntomas de alcohol o drogas, o mostrar dichos síntomas fuera del trabajo, siempre que en este último caso se vistiese el uniforme de la Empresa. Tendrá la misma consideración la tenencia y/o consumo en el puesto de trabajo de sustancias estupefacientes, o cuando las conductas adquieran la condición de habitual y afecten de forma negativa al desempeño de su trabajo, así como, constituyan un grave riesgo para la integridad de la persona trabajadora o de otras personas de la Empresa o ajenas a esta”.
Como resultado de lo sucedido, la mujer recibió un despido disciplinario.
Qué dijo la Justicia
La Justicia habló no una, sino dos veces y en las dos ocasiones no le dio la razón a Mercadona, que tiene ahora dos caminos:
- readmitir a la empleada “bajo las mismas condiciones laborales previas al despido y abonar los salarios que dejó de percibir desde la fecha del despido, o
- indemnizarla con la suma de 55.245,13 euros (63852,87 dólares)
Señalan en Xataka que “en un primer juicio, el Juzgado de lo Social Nº. 7 de Madrid determinó que las conductas de la trabajadora no justificaban el despido disciplinario”.
Pero, Mercadona recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
“Los jueces concluyeron que los hechos que causaron el despido no eran lo suficientemente graves como para justificar el despido”, informa Xataka.
El Tribunal Superior de Madrid recordó en su escrito que la buena fe debe imperar tanto para el trabajador como para el empleador.
Resaltó el alto juzgado madrileño “que no se acreditaron signos de embriaguez en la trabajadora ni se probó que su consumo de alcohol en el tiempo de descanso afectara la realización de sus funciones (…)
Para el juzgado, “la cadena de supermercados no presentó pruebas concluyentes de que la empleada hubiese estado bajo los efectos del alcohol ni de que su conducta afectara su desempeño laboral, lo que llevó a declarar improcedente el despido”. (I)