Iñaki Barredo, David Jiménez y Manuel Hernández, abogados españoles y expertos en el tema herencia, explican cuáles son los principales errores que se cometen en esta sensible área y ofrecen consejos. Por cierto, ¿eres cuarentón, cuarentona?, ¿tienes tu testamento listo?
Para Jiménez, “prescindir del testamento sí que es uno de los mayores errores”.
Publicidad
El abogado, según Lecturas, opina que la primera falla “es no tener un testamento (…). Si tienes más de 47 años y no has hecho el testamento, no podrás decidir -lógicamente- qué pasa con tu casa si mueres”.
Si ocurre eso y hay bienes sobre los que disponer, se abre la sucesión.
Publicidad
¿Reparto de herencia a partes iguales?
Señalan en Lecturas que “muchos testadores (persona que hace testamento) apuestan por un reparto igualitario de sus bienes entre los descendientes más directos”.
¿Eso está bien o no?
La primera opinión es: “Eso no tiene por qué ser así”.
De acuerdo con Barredo, “repartir toda la herencia a iguales partes entre los hijos es una creencia errónea. No tiene por qué ser a tercios”.
Explica que “si hay dinero suficiente, dos hijos se podrían llevar la casa y el otro se podría el saldo bancario más el coche”.
No hay necesidad de adjudicar a tercios o a iguales partes.
Iñaki Barredo, abogado
Jiménez ofrece una salida. Antes de hacer un testamento genérico, “puede resultar más interesante ir haciendo legados, dejando bienes concretos a cada uno”.
¿Hay herencias envenenadas?
El término de herencia envenenada lo expone Iñaki Barredo.
Desde Lecturas informan: “Antes de aceptar una herencia también debemos valorar si merece la pena, porque en muchos casos no es así. (…) En esta misma línea, hay que investigar si el legado tiene deudas”.
Barredo detalla: “Si aceptas una herencia simple respondes con tu patrimonio a las deudas que pudiese haber. Si renuncias, ya no hay vuelta atrás y si luego te enteras de que no había tantas deudas ya no puedes volver”.
En caso de haber deudas desconocidas, “lo que tenemos hacer es la aceptación a beneficio inventario para evitar que las deudas superen el activo recibido”.
Qué pasa con el impuesto de sucesiones
Según estos abogados, otro error frecuente está relacionado con “el de la liquidación de impuestos”.
El experto Manuel Hernández indica: “Tenemos seis meses desde el fallecimiento para tramitar el impuesto de sucesiones y cinco meses para solicitar la prórroga”.
Con información de Lecturas
(I)