Para la próxima declaración de impuestos en España quienes vivan con un padre o una madre, que tenga más de 65 años, deben conocer la más reciente medida de la Agencia Tributaria.
La dependencia informa una ventaja fiscal para quienes conviven con ascendientes de 65 años o más. Si se vive con un abuelo, abuela, también se puede aplicar al incentivo.
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Se trata de un incentivo que premia el cuidado familiar y que puede aumentar hasta 2.550 euros en los casos de mayores de 75, informan en El Periódico.
Así, el Gobierno “busca aliviar la carga económica de las familias que cuidan de sus mayores”.
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El beneficio puede alcanzar1.150 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 añosyhasta 2.550 eurossi supera los 75.
El Periódico
La medida, explican en En Femenino, “reduce la factura del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a través del mínimo familiar y puede alcanzar 2.550 euros si el mayor cumple 75 años”.
Detalla el citado medio que no se trata de un abono directo, sino de una cantidad que reduce la cuota del IRPF. “Afecta a familias que conviven con un padre, madre o abuelo de 65 años o más y que cumplan condiciones de convivencia e ingresos”, explican.
Requisitos
De acuerdo con la Agencia Tributaria, indica El Periódico, podrán aplicarlo quienes convivan con un ascendiente que:
- Tenga 65 años o más, o una discapacidad superior al 33%.
- Conviva al menos seis meses con el contribuyente.
En En Femenino enfatizan sobre la convivencia: residir con el ascendiente al menos la mitad del periodo impositivo (habitualmente, seis meses en el año natural).
Convivencia intermitente: si no se alcanzan seis meses, no procede el mínimo por ascendientes.
- No obtenga rentas superiores a 8.000 euros anuales (excluidas las exentas).
- No presente declaración de la renta con ingresos mayores a 1.800 euros.
- Cada ascendiente que cumpla 65 años o más permite aplicar 1.150 euros de mínimo familiar en el IRPF.
- Si el ascendiente tiene 75 años o más, el mínimo se eleva a 2.550 euros.
Cómo aplicar la deducción paso a paso
En Femenino detalla en el borrador de Renta web
- Accede al apartado de mínimos personales y familiares.
- Indica el NIF del ascendiente y su fecha de nacimiento (o marca “sin NIF” si procede, según el caso).
- Señala los meses de convivencia durante el año.
- Confirma si el ascendiente tiene discapacidad y su grado, si aplica.
- Verifica que no supera 8.000 euros de rentas no exentas ni presenta IRPF con ingresos superiores a 1.800 euros.
Si no estás obligado a presentar la Renta," puedes hacerlo voluntariamente para que el mínimo reduzca la cuota. Muchas familias obtienen una devolución gracias a este ajuste”.
El beneficio se refleja en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de este año, que se presentará en la primavera de 2026. (I)