“Me alegra saber que el gobierno (de Estados Unidos) y las leyes amparan a inmigrantes como mi cliente que aunque han perdido a su peticionario no necesariamente tienen que perder su caso. Caso aprobado”. Con estas palabras una abogada de inmigración, celebra haber logrado la green card para su cliente, que, en el camino, se vio afectada por la muerte de su pareja.

Andrea Piontkovski contó su experiencia, a través de sus redes, donde dejó claro que era su primer caso, en una situación así.

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Señala la abogada Piontkovski que estos son casos “bastante emocionales, porque el inmigrante no solo tiene que lidiar con la frustración de una espera, de una incertidumbre con los asuntos migratorios, sino que también tiene que sobrellevar la pérdida de un ser querido en un país distinto”.

Aunque no es algo común, sí puede ocurrirle a cualquier migrante, dice.

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Proceso de entrevista para la green card

Andrea Piontkovski, abogada de inmigración. Foto: redes sociales

La abogada de inmigración expresa que aun cuando el peticionario principal ha fallecido, igualmente el oficial tiene que corroborar que había un matrimonio de buena fe, que la pareja estaba junta y que estaba residiendo en el mismo lugar”.

La entrevista fluyó, informa.

Indica que para ella fue importante analizar también que el oficial quería ver que el aval del caso seguía siendo el mismo al momento de la entrevista.

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Este cliente va a poder tener su segunda oportunidad en Estados Unidos.

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Desde Izaguirre Law manifiestan que si el peticionario principal falleció eso debe comunicarse con prontitud a USCIS.

Foto: Freepik

Y describe dos escenarios en los cuales -afirman- la persona puede “salvar” su aplicación en búsqueda de la residencia permanente en caso del fallecimiento del familiar que lo peticiona.

Les compartiremos el primero.

  • Si usted es viudo(a) de un peticionario ciudadano americano: Las viudas o viudos que estuvieran casados con ciudadanos estadounidenses en el momento del fallecimiento del ciudadano, pueden solicitar la Residencia Permanente cumpliendo los siguientes requisitos:
  1. Si estaba casado con un ciudadano estadounidense y había presentado el Formulario I-130, Petición para familiar extranjero para usted antes de que él o ella falleciera, no necesita presentar nada.
  2. El Formulario I-130 se convertirá automáticamente en un Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial. Si tiene hijos (solteros y menores de 21 años), pueden incluirse en el Formulario I-360 independientemente de si su cónyuge fallecido había presentado una petición para ellos.
  3. No debe haberse divorciado ni separado legalmente del ciudadano estadounidense en el momento del fallecimiento. Su derecho a inmigrar como viuda(o) finaliza si se ha vuelto a casar.
  4. Si estaba casado con un ciudadano estadounidense antes del fallecimiento de éste, pero no se había presentado una petición I-130 en su nombre, puede solicitarlo usted mismo como “familiar directo” mediante el impreso I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial.
  5. Debe presentar la solicitud en los 2 años siguientes al fallecimiento del ciudadano.

Para la abogada Piontkovski, “el mensaje es que a pesar de los días difíciles y situaciones tristes, siempre hay una nueva oportunidad”.

Con información de Andrea Piontkovski e Izaguirre Law

(I)

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