La proclamación presidencial, difundida el miércoles 4 de junio, desde Estados Unidos cambia las expectativas de venezolanos y cubanos que esperaban viajar a ese país. La orden ejecutiva del mandatario Donald Trump hace que ahora los ciudadanos de esa nación caribeña, y otras seis, tengan restricciones para ingresar a suelo estadounidense.
Además de Venezuela, la medida que limite los ingresos y afecta los visados recayó sobre ciudadanos de Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo y Turkmenistán.
Por qué tomaron la medida restrictiva que afecta a ciudadanos de Venezuela
Al referirse a Venezuela señalan en la proclamación de Trump: “Carece de una autoridad central competente o cooperativa para la emisión de pasaportes o documentos civiles, y no cuenta con medidas adecuadas de selección e investigación”.
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Agregan: “Históricamente, Venezuela se ha negado a aceptar el regreso de sus ciudadanos deportados. Según el Informe de Estadías Excedidas, Venezuela tuvo una tasa de permanencia en el país del 9,83 % con visas B1/B2 vencidas”.
¿Qué pasa con las visas?, ¿quiénes se ven afectados por la medida de Trump?
La orden ejecutiva implica:
- Se suspende la emisión de visas de turismo, negocios, estudios o intercambios
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- Se suspende la emisión de nuevas visas de inmigrantes para venezolanos, detalla el abogado Diego Bustillos, experto en temas migratorios.
La restricción parcial para los ciudadanos de los seis países citados significa que impacta a visas de turismo, negocios B-1/B-2, de estudiantes (la F, muy famosa; o la M) y la visa J, que se usa para trabajar y también para intercambios educativos, desglosa Julio Oyhanarte, también abogado en inmigración.
¿Quiénes están seguros con la proclamación de Donald Trump?
El abogado Diego Bustillos informa:
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- Quienes ya tienen una visa válida
- Las personas que son residentes permanentes
- Quienes tienen doble nacionalidad y viajan con un pasaporte no afectado
- Y las personas que soliciten asilo o refugio en Estados Unidos
Bustillos enfatiza: Si estás en Estados Unidos legalmente o tienes visa vigente tu estatus no cambiará.
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En cambio, “si pensabas solicitar una visa después del 9 de junio tu solicitud puede ser rechazada, salvo excepciones específicas, caso por caso”.
En la proclamación se señala que la prohibición entra en efecto el próximo 9 de junio, de acuerdo con la orden, que establece además que en un plazo de 90 días y cada 180 días, el secretario de Estado presentará un informe al presidente con su evaluación y recomendando si se debe continuarse, terminar, modificarse o complementarse. (I)