Desde la noche del pasado viernes 23 de enero, Gonzalo Valle, arquero de Liga de Quito, se encuentra retenido por una contravención de tránsito.

El conjunto universitario emitió un comunicado el sábado en el que mostró su respaldo al jugador y este también en sus redes sociales se disculpó por lo acontecido.

¿Pero cómo se dieron los hechos que derivaron en la detención del futbolista?

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A las 22:10 del pasado 23 de enero, en la avenida de la República y Diego de Almagro, hubo un operativo de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT).

Allí, un agente de tránsito verificó que el automotor que manejaba Valle detuvo la marcha antes del control; se le solicitaron documentos y percibió que emanaba aliento a licor, por lo que se le realizó la prueba de alcoholemia, que dio como resultado 1,44 g/l, según consta en los registros del Consejo de la Judicatura.

Tras ello, el jugador fue llevado a la valoración médica al centro de salud de San Antonio de Pichincha y posteriormente a la unidad judicial.

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En la audiencia, el agente relató estos hechos y como prueba documental presentó el reporte que detalla los hechos suscitados, la licencia del jugador, la matrícula de identificación vehicular, la prueba de alcohotest, la hoja de lectura de derechos, una valoración médica, la hoja de retención vehicular, entre otros.

En la audiencia, el abogado de Valle y el jugador expusieron la actual situación que padece con dolor crónico en una rodilla, producto de una rotura de ligamentos cruzados que requiere tratamiento de dos sesiones diarias.

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El jugador ofreció disculpas, según los registros judiciales.

A su vez, el abogado buscó demostrar varios atenuantes, como que el jugador colaboró en todo momento con el agente y jamás trató de fugarse, así como el tratamiento de terapias que requiere.

Y alegó que no se presentó un video en el que se evidencie que se le leyeron los derechos constitucionales y que podía acogerse a un abogado.

Sobre el video, el agente señaló que sí lo tenía, pero no estaba anexado al proceso.

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Finalmente, el abogado pidió que se cambie la prisión por trabajo comunitario para que cumpla con la actividad social, pueda seguir sus rehabilitaciones y se le rebaje la pena privativa.

Con base en el análisis de pruebas, el juez de la Unidad Especializada de Tránsito con competencia en infracciones flagrantes y no flagrantes dictó sentencia por haberse adecuado la conducta al tipo penal contravencional establecida en el artículo 385, inciso 1, numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal.

Además, el magistrado estableció una multa de tres salarios básicos unificados ($ 1.446), suspensión de 60 días de la licencia de conducir y 20 días de privación de la libertad, por haberse demostrado atenuantes, a pesar de lo manifestado por el agente civil. (D)