La Ley de Solidaridad Nacional, aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 11 de junio, abrió la puerta para que los clubes deportivos y equipos profesionales puedan convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
Una SAD es una persona jurídica mercantil que tiene por objeto exclusivo la realización de actividades deportivas y cuyo capital está dividido en acciones igual que cualquier otra sociedad mercantil.
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Esto no solo permite fundar nuevos clubes bajo este modelo, sino que también les da a las instituciones deportivas actuales la opción de transformarse. Pasar de tener socios a tener accionistas o propietarios.
A raíz de esta decisión tomada por el Parlamento ecuatoriano, surgen una serie de asuntos respecto de lo que sería una transformación de un club deportivo a una SAD. Alrededor del mundo hay un sinnúmero de equipos deportivos que se manejan bajo esta figura y otros que prefirieron no adoptarla.
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Por ejemplo, el Manchester City de Inglaterra, múltiple ganador de títulos durante los últimos diez años, es una institución que pertenece al City Football Group, una SAD que posee varios clubes distribuidos en algunos países.
El cuadro de la Premier League es el máximo exponente de esta organización, pero también poseen al Girona (España), New York City (Estados Unidos), Melbourne City (Australia), Yokohama (Japón), Montevideo City Torque (Uruguay), Sichuan Jiuniu (China), Mumbai City (India), Lommel SK (Bélgica), Troyes (Francia), Palermo (Italia) y Bahía (Brasil).
La creación de las SAD también da paso a este sistema de entidades que manejan varios clubes. En México sucede igual con el Grupo Pachuca, que además de poseer el club con el mismo nombre, el que dirigió Guillermo Almada, contiene al León, donde militó con éxito el ecuatoriano Ángel Mena. Este grupo es dueño. asimismo, de Talleres (Argentina) y Everton (Chile).
Aunque la FIFA tiene varias restricciones respecto de una organización multiclubes. León fue excluido del Mundial de Clubes que se disputa en Estados Unidos por pertenecer al Grupo Pachuca. En su lugar fue Los Angeles FC.
EL UNIVERSO contactó a especialistas que dejaron su postura respecto de este nuevo modelo que se implementará en Ecuador.
“Desde el punto de vista general constituye un hito importante para el deporte profesional, ya que desde hace mucho se venía hablando del tema y hubo propuestas por parte de varios sectores deportivos que buscaban que esto se dé”, opinó el Dr. José Miguel García, director del Centro de Arbitraje de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.
Sin embargo, “hay que considerar que ser una persona jurídica sin fin de lucro tiene sus beneficios propios de la calidad no lucrativa y no se sabe si las nuevas SAD tendrán algún beneficio, ya que la Ley no señala nada de eso”.
“La Ley dice que las SAD, al constituirse, solo se podrán dedicar a una rama deportiva, limitando así sus actividades deportivas, a diferencia de lo que sucede hoy con algunos clubes”, concluyó.
Por su parte, Sebastián Martínez, abogado especialista en derecho deportivo, sostuvo que una de las ventajas que se encuentran en esta nueva Ley es que las SAD “están sujetas a fiscalización y normativa financiera estricta para evitar el uso indebido de estructuras jurídicas con fines delictivos”.
“Además, el artículo 66 de la Constitución garantiza derechos como el de asociación, libertad económica y libertad contractual. Durante años, la normativa ecuatoriana se contradecía al permitir que el deporte genere ingresos para los deportistas, medios, sponsors, etc., pero no para los propietarios o socios de clubes”, indicó.
No obstante, una de las desventajas que encuentra Martínez es que “algunos clubes tradicionales pueden perder su carácter social o comunitario” al convertirse en una SAD controlada por grandes capitales.
Finalmente, concluyó que hace falta un “reglamento específico” para el proceso de constitución, transformación, control y disolución de las SAD. Así como también “normas de transición” que respondan a las preguntas ¿cómo pasarán los clubes actuales a ser SAD?, ¿qué pasa con sus activos y pasivos? y ¿cómo se manejarán las asociaciones sin fines de lucro que quieran mantenerse como tales? (D)