El caso de Byron Castillo no deja de ser un inconveniente para la Federación Ecuatoriana de Fútbol, cuatro meses después de la sanción que le impuso El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, siglas de Tribunal Arbitral du Sport, en francés) el 8 de noviembre anterior, a doce días de la inauguración del Mundial 2022.

Luego de una larga batalla legal las federaciones de Chile y Perú lograron, vía apelación, que el TAS revoque el fallo que la FIFA emitió a favor de la postura de la FEF sobre Castillo. Se anunciaron castigos económicos y deportivos para el balompié tricolor, entre ellas la deducción de 3 puntos en la fase clasificatoria para la Copa del Mundo del 2026.

Castillo no entró en la lista final de los convocados a Qatar 2022, por recomendación de la dirigencia de la FEF, situación que causó una discusión entre el DT Gustavo Alfaro y los directivos.

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Lo que dice Barragán

Este martes Santiago Barragán, miembro del directorio de la Federación, adelantó en entrevista las cinco causales que cree que influirán en que un Tribunal Federal de Suiza deshaga lo resuelto por el TAS en cuanto a Castillo, quien ahora milita en el León mexicano.

En charla con la radio Área Deportiva, de Quito, Barragán, abogado de profesión, dijo: “Si el laudo llega a anularse se nos devolverán los tres puntos, haya empezado o no la eliminatoria. Tenemos todavía tiempo, la eliminatoria (al Mundial 2026) comenzará en septiembre”.

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Las causales

El directivo añadió esto: “Hay una extralimitación (del TAS) porque falló sobre la nacionalidad de una persona. ¿Es competente el TAS para fallar sobre la nacionalidad de una persona? Además, en el documento dice que el pasaporte (de Castillo) es real pero que la información es falsa. ¿Cómo pueden afirmar eso? ¿Cómo pueden decir que el jugador era convocable pero me sancionan?”.

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En la charla con la emisora capitalina Barragán explicó las razones que podrían favorecer la posición de la FEF. “En el Tribunal Federal Suizo consideran cinco causales: que los árbitros del Tribunal hayan sido designados irregularmente. Que el órgano arbitral se declarara competente, cuando no tenía competencia para revisar el caso. Que haya intervenido el TAS en asuntos que no estaban contemplados en la demanda. Que no se respetara el derecho a la igualdad entre las partes, y que el laudo fuese incompatible con el orden suizo”.

Postura del TAS

Este es uno de los argumentos del TAS para castigar a la Ecuafútbol: “La FEF violó el Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA por la utilización de un documento que contenía información falsa. Para casos de falsificación, la FIFA no se refiere a la ley nacional. En consecuencia, para FIFA no es necesaria una decisión de las autoridades judiciales ecuatorianas respecto a la falsificación del pasaporte del jugador para establecer que el documento es falso, conforme al Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA. En el presente caso, si bien es cierto que el pasaporte ecuatoriano del jugador era auténtico, la información contenida en dicho pasaporte era falsa. En concreto, la Formación Arbitral llegó al convencimiento que el lugar y la fecha de nacimiento del jugador en el pasaporte del jugador eran incorrectas ya que el jugador nació en Tumaco, Colombia, el 25 de junio de 1995. En consecuencia, la Formación Arbitral considera que la FEF es responsable por un acto de falsificación conforme al Artículo 21, párrafo 2 del Código Disciplinario de la FIFA, incluso si la FEF no fue la autora del documento falsificado, sino que simplemente lo utilizó”.

Desde el 28 de enero del 2021 el juez Ronald Guerrero Cruz, de la Unidad Judicial Norte 2 Penal, con sede en Guayaquil, declaró procedente el habeas data que presentó Byron David Castillo Segura y ordenó, en oficio del 25 de febrero de ese año, dirigido al Registro Civil del Ecuador, que inscriba al futbolista como ciudadano ecuatoriano. Es decir, para todos los efectos, Castillo, por orden del Poder Judicial, es ecuatoriano. (D)

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