“No hay desacato porque el 28 de mayo (pasado) el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional autorizó el reinicio de actividades de entrenamiento del deporte profesional”, al aprobarse el protocolo de la Liga Pro, dijo a EL UNIVERSO Antonio Pazmiño Ycaza, constitucionalista que asegura que la Secretaría del Deporte no tiene competencia para suspender entrenamientos del fútbol profesional y que, por lo tanto, no puede impedir que el primer plantel eléctrico se someta a exámenes médicos ni que labore en la parte física. Afirma el abogado que “Emelec actuó en estricto cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que amparan su funcionamiento”.

¿La Secretaría del Deporte puede suspender entrenamientos del fútbol profesional?
No tiene competencias para aquello. Un principio básico es que en Derecho Público solo puede hacerse lo que está permitido y en el Derecho Privado, lo no prohibido. En nuestra Constitución dicho principio, respecto del Derecho Público, se encuentra en el artículo 226 que dice: “…Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.” Las atribuciones de la Secretaría del Deporte, detalladas en el artículo 14 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. En ninguna de ellas se le da competencia a dicha Secretaría de Estado a suspender entrenamientos del fútbol profesional. No existe, por lo tanto, legitimidad en la disposición dada en el oficio No. SD-DM-2020-0315 del 31 de mayo de 2020 que dirige Andrea Sotomayor, secretaria del Deporte, al presidente de la Liga Pro. Miguel Ángel Loor. Si la competencia ahora es de los COE cantonales, como se explica más adelante, en base a qué el COE Nacional quiere ahora suspender, cuando el 28 de mayo de 2020 ya había autorizado el retorno de las prácticas, por lo que se actuó con la debida autorización. No existe la figura de desacato. La Secretaría había aprobado el protocolo de la Liga Pro.

Usted dice que el Comité de Operaciones de Emergencia autorizó el reinicio de las actividades relacionadas con el deporte profesional.
Sí, mediante oficio No. SNGRE-SNGRE-2020-1510-O del 28 de mayo de 2020, dirigido al Presidente de la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador, textualmente indicó: “…Al respecto me permito comunicarle que el marco normativo, presentado por la institución que usted acertadamente dirige, se enmarca en los lineamientos aprobados por el COE-Nacional, para el reinicio de actividades de entrenamiento del deporte profesional; por lo tanto, la Liga Profesional de Fútbol de Ecuador, se encuentra autorizada para iniciar la actividad física de sus jugadores”. Además, similar comunicado recibió la FEF el 26 de mayo pasado por parte de Rommel Ulises Salazar, Director General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias. Se dirige a Francisco Egas, de la FEF, indicando: "Me permito comunicarle que el marco normativo, presentado por la institución que usted dirige, se enmarca en los lineamientos aprobados por el COE Nacional para el reinicio de actividades de entrenamiento del deporte profesional; por lo tanto, la Federación Ecuatoriana de Fútbol se encuentra autorizada para iniciar los entrenamientos de sus jugadores".

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¿De quién es la competencia para definir la semaforización y la forma de reinicio de actividades?
Es de los COEs cantonales, de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador, en Art. 390; del Código Orgánico de Organización Territorial, en su Art. 140; el Reglamento a la Ley de seguridad Pública y del Estado, que en su Art. 24. Guayaquil, igual, estaba ya desde el 20 de mayo de 2020 en semáforo amarillo.

¿Los futbolistas, en este caso de Emelec, podían a acudir a su lugar de trabajo? Nassib Neme dice que no los puede “secuestrar” en sus casas.
Sí podían. El Derecho al Trabajo se encuentra garantizado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en nuestra Constitución. En consecuencia, debidamente autorizados, los jugadores fueron a ejercer su derecho humano, constitucional y legal al trabajo. Su trabajo es el sustento económico de sus familias. Y conclusión, el Club Sport Emelec actuó en estricto cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que amparan su funcionamiento. (D)