Carlos Manzur, nuevo miembro del directorio de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, indicó que la habilitación del jugador colombiano Sebastián Pérez Cardona en Barcelona Sporting Club para su primer juego por la Copa Libertadores de América, es responsabilidad de la entidad a la que él pertenece: "Esto no fue responsabilidad del club, fue un miembro de la Federación (Ecuafútbol) que indicó que no había hecho el proceso (inscripción oportuna para la habilitación) en su debido momento por exceso de trabajo".

Este criterio de Manzur, expresidente de la Asociación de Fútbol del Guayas, es diferente al que remitió la misma FEF, el pasado 8 de febrero, a Mariano Zavala, de la Unidad Disciplinaria de la Conmebol, cuatro días antes de la sentencia que determinó la pérdida del partido por alineación indebida del jugador Pérez para su partido ante Defensores (1-2), en Uruguay.

En el documento, que lo firma María Velásquez, como secretaria general de la entidad, en su parte pertinente señala que: "En salvaguarda de una acertada actuación de la FEF, a la que en función de los dispuesto en el Art. 48 del Reglamento Conmebol Libertadores, que le faculta en exclusiva verificar y avalar la inscripción de los jugadores que intervienen en la competición antes indicada, debo indicar que el jugador Sebastián Pérez Cardona, fue inscrito porque de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 47 del antes citado reglamento, el jugador se inscribió en nuestra federación, observando las normas reglamentarias de la FEF y la disposición contenida en el Art. 9.1 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA, cuyo Certificado de Transferencia Internacional (CTI), fue recibido el 1 de febrero del año que transcurre.

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Agrega que "Le adjunto pasaporte deportivo del jugador en cuestión, así como una copia del CTI en el que claramente consta la fecha de entrega del indicado documento".

El oficio dirigido a la Conmebol acota que el Art. 9.1 textualmente, en su parte pertinente, dice: "Los jugadores inscritos en una asociación, únicamente podrán inscribirse en una nueva asociación, solo cuando esta última haya recibido el Certificado de Transferencia Internacional (en adelante CTI) de la asociación anterior"

La Ecuafútbol agrega que en razón de esta norma reglamentaria se procedió a la inscripción del jugador y anota la clara diferencia entre la inscripción de un jugador prevista en el citado artículo 9 y la condición de jugador elegible para disputar un partido, prevista en el Anexo 3, Art. 8.2.1 que para la inscripción se requiere cumplir un término, pero para disputar un partido el jugador no está elegible hasta que la respectiva Federación no haya confirmado la recepción del CTI, así lo señala el citado Art. 8.2.1 textualmente en la parte pertinente del caso, señala: "Un jugador profesional no es elegible para disputar partidos oficiales con su nuevo club hasta que la nueva asociación no haya confirmado la recepción del CTI y no haya introducido y confirmado la fecha de inscripción del jugador en el TMS".

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Según la carta, el jugador está inscrito reglamentariamente pero no puede disputar un partido hasta  que no se confirme la rececpión del CTI y una vez confirmada tal recepción el jugador queda automáticamente elegible para jugar y, en el caso que nos ocupa, la FEF confirmó la recepción del CTI el 5 de febrero, es decir, un día antes del juego, verbo gratia, estaba desde esa fecha elegible para jugar.

Dicho lo anterior, la Ecuafútbol indica que cumple con atender lo solicitado por la Conmebol.

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  • a) La solicitud del CTI fue requerida a la Federación Méxicana de Fútbol, el 31 de enero del 2019, a las 16:50.
  • b) La recepción del CTI en la Ecuafútbol fue el 1 de febrero del 2019, a las 15:57.
  • c) El jugador Sebastián Pérez Cardona fue inscrito en la FEF el 1 de febrero del 2019, sin poder precisar la hora pues, el sistema informático no tiene esa información (Favor ver el Psaporte Deportivo del Jugador y adjunto).

La FEF se solidariza con su afiliado Barcelona Sporting Club y rechaza la postura del club Defensor Sporting y solicita archivo del expediente levantado por este caso.