El equipo Fútbol Club Barcelona de España presentó hace unos tres meses al Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) una solicitud de registro de su marca y logo, debido a las semejanzas que este tiene con el del club local Barcelona Sporting Club.

No obstante, el director del IEPI, Andrés Ycaza Mantilla, confirmó que el equipo ecuatoriano, 30 días después,  presentó su oposición, que es un recurso que se tramita en este momento, y que es un argumento para evitar que una empresa extranjera registre en el Ecuador una marca que afecte sus derechos.

Barcelona SC, club de catalanes

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"Conocemos el caso hace varias semanas y tenemos nuestra posición. Hemos contratado un especialista en marcas y registros; el caso  está en manos "del  especialista”, dijo Antonio Noboa, presidente del club torero. "Vamos a defender la hegemonía e historia del Barcelona Sporting Club. No dejaremos que afecten a nuestra institución”.

Propiedad intelectual

En tema de marcas, "el primer llegado es el primer servido", dijo Juan Fernando Salazar, director nacional de Propiedad Intelectual, pero aclaró que el tema en este momento está en trámite, porque hay que tomar en cuenta que la marca de Barcelona Sporting Club tiene 88 años.

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El equipo local fue fundado el 1 de mayo 1925, mientras que el equipo español, el 29 de noviembre de 1899.

Salazar agregó que en el pedido del equipo español se hace alusión a una serie de disposiciones de la legislación ecuatoriana y también al convenio de París (de 1885) que se refiere al principio de territorialidad de marcas registradas en otros países.

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"Cuando no hay este principio, yo no puedo reconocer (una marca) porque McDonalds no estuvo reconocido en el IEPI en el Ecuador, alguien registró a MCDOnalds. Pero una señora registró acá sabiendo que ya existía esa marca en ese momento", ejemplificó Salazar.

El artículo 6 de este Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual señala que: "Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta".

Para Ycaza, hay que analizar si es verdad que en esa época cuando se registró Barcelona Sporting Club, era conocido el Barcelona de España. "No hay un tiempo específico para solucionar este caso", refirió.

En este momento, explicó Salazar, el tema está en periodo de prueba en donde las partes deben presentar la documentación necesaria porque es similar a un juicio administrativo. "Se notifica, se presentan alegatos y de la resolución que dé la Dirección Nacional puede presentar una apelación  que va al Comité de Propiedad Intelectual, luego se realizan audiencias... Es un proceso donde cada uno plantea sus argumentos", señaló Salazar.

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