Cuarenta y dos defensores del cliente de las instituciones integrantes del Sistema Financiero Nacional, públicas y privadas, fueron recién posesionados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, entidad nominadora. Su función será proteger los derechos e intereses particulares de los clientes, así como informarles de sus obligaciones ante las instituciones del Sistema Financiero.
Los pronunciamientos del defensor del cliente, que deberán producirse hasta treinta días después de presentado el caso, no serán vinculantes, sin embargo, su obligación será buscar un acuerdo entre las partes para solucionar los conflictos presentados. Si no hay acuerdo, será la Superintendencia de Bancos y Seguros la que acogerá o no su informe. La decisión de esta entidad será obligatoria para la institución financiera.
Los defensores recién posesionados tienen la responsabilidad de demostrar que la creación de sus funciones es útil para los ciudadanos y para los bancos, para lo cual, entre otras competencias, requieren la capacidad de mediar en conflictos. Las instituciones deberán tener apertura y sentido de colaboración. Y los clientes, la capacidad de discernir cuándo recurrir al defensor, sin abusar del recurso.