En el proyecto legislativo que busca implementar el Código Penal Integral desaparecen los delitos de injuria, inclusive la proferida contra la autoridad, pero se crea la figura de acoso político. Para este delito se establece la pena de uno a tres meses de prisión y una multa de veinte a cincuenta salarios básicos unificados.
La Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional no acogió la propuesta del Ejecutivo que pretendía establecer 17 artículos sobre injurias y uno sobre calumnia. Solo este último concepto fue tomado en cuenta, pero el texto fue modificado.
Publicidad
El artículo 168, que describe en qué consiste la calumnia, dice: “La persona que realice falsa imputación de un delito en contra de otra será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. La calumnia dejará de ser punible cuando fuere recíproca”.
La despenalización de la injuria, adecuando las leyes a los principios universales de derechos humanos y tratados internacionales, fue una de las recomendaciones que recibió el Estado ecuatoriano el pasado 23 de mayo, cuando se sometió a la Evaluación Periódica Universal (EPU) ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en Suiza.
Publicidad
El presidente de la Asociación de Magistrados y Jueces del Guayas, Luis Riofrío, cree que es positiva la sugerencia de la ONU y dice que el Estado tiene la obligación de acogerla.
Juan Vizueta, presidente encargado del Colegio de Abogados del Guayas, cree que si bien la Asamblea intenta adecuar la normativa penal a los tratados internacionales –como se lo pidieron en la ONU–, “se pretende maquillar el desacato” con la implementación de un nuevo delito: el acoso político.
En su parte medular, el art. 323 del proyecto de ley señala: “Los ciudadanos o los servidores públicos que realicen acciones sistemáticas de presión, hostigamiento, amenazas o cualquier acto de fuerza contra una persona, que tengan por objeto restringir o impedir su acceso a puestos de elección popular; o que siendo autoridad de elección popular tengan como fin obstruir el cumplimiento de sus funciones o forzar la renuncia a su cargo, serán sancionadas con pena privativa de libertad de uno a tres meses y multa de veinte a cincuenta salarios básicos unificados (...)”.
En el Código de Procedimiento Penal vigente se establece una sanción por injurias calumniosas de seis meses a dos años de cárcel, y multas de $ 6 a $ 25. Cuando el ofendido es una autoridad, la sanción aumenta a tres años de cárcel.
Actualmente la injuria se clasifica en calumniosa y no calumniosa, que a la vez se divide en grave y leve. El Ejecutivo pretendía que se mantuviera dicha clasificación, pero eso no fue tomado en cuenta.
Vizueta, quien analizó el proyecto que el Ejecutivo envió a la Asamblea el 13 de octubre del 2011, cree que el discurso del oficialismo sobre despenalizar la injuria es incongruente con el documento que redactó. Recuerda que allí disponía (artículo 121) la privación de la libertad de uno a tres años para quien dirija “a la autoridad” una imputación calumniosa, y de seis meses a dos años para quien dirija una injuria no calumniosa pero grave.
El documento que se aprobó para primer debate en la Asamblea el pasado 13 de junio y que solo recogió el concepto de calumnia no hace diferencia en la actividad pública o privada de quien se sienta afectado.
Vizueta acota que los legisladores se olvidaron de incluir una norma que blinde a los abogados de ser acusados por injurias vertidas en juicios cuando defienden a un cliente. Tal disposición sí constaba en el escrito que envió el Ejecutivo, pero esto tampoco fue tomado en cuenta en la Asamblea.