Si Andrés Bello hubiese conocido a Helen Bicknell y Nicola Rothon, y su sueño de inscribir a la pequeña Satya como su hija, seguro hubiese expresado su negativa, argumentando conceptos del Derecho Civil de antaño. El nuevo Ecuador, como Estado constitucional de derechos y justicia, contradice totalmente aquellos pensamientos.
Abogados del Registro Civil y de la Procuraduría han manifestado la imposibilidad de inscripción de la niña, por considerarlo un caso de adopción que constituye un derecho exclusivo para personas de distinto sexo.
En principio el argumento es verdadero porque han realizado una transcripción del artículo 68 de la Constitución que contiene dicha prohibición; pero nada más irreal lo manifestado por la parte demandada, ya que este no es un caso de adopción sino de inscripción.
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Los asesores jurídicos de la Dirección Nacional de Registro Civil trabajan basados en una ley de Registro Civil de 1976, que por su antigüedad de expedición es contraria a la Constitución del 2008.
El mismo artículo 68 reconoce a las uniones de hecho, y al hacerlo se muestra de acuerdo a las uniones del mismo sexo; por tanto, poseen iguales derechos y obligaciones que las parejas constituidas en matrimonio.
Entre esos derechos existe una presunción de paternidad que indica que todo hijo producto de esa unión tendrá como madre y padre a quienes conformen ese hogar de hecho. Helen y Nicola están bajo la figura de unión de hecho, y Satya, se presume que es su hija, como verdaderamente lo es.
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Ítalo V. Sotomayor Medina,
estudiante de Derecho, Guayaquil