El Gobierno cuestiona que se busque, en el sistema interamericano, el desarrollo de la jurisprudencia sobre el consentimiento en la consulta previa. El presidente Rafael Correa habló ayer, en su enlace, sobre la demanda que el Pueblo Kichwa de Sarayacu presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

“Lo que quieren es evitar que haya explotación petrolera en el país. Lo que quieren es el consentimiento previo, que las comunidades den permiso para la explotación petrolera, violando la Constitución”. Según Correa, la misma comunidad frenó la búsqueda de pentolita en el territorio y ahora busca, “con la ayuda de gringuitos con la panza llena”, que fracase la 11ª ronda petrolera en la Amazonía.

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El caso de Sarayacu ¬número 12.465¬ llegó a su última etapa en la Comisión el 18 de diciembre del 2009. Ese día el organismo aprobó el llamado “informe de fondo”, en el que presentó sus conclusiones y formuló recomendaciones a Ecuador.

No se hizo público el contenido, pero “ante la falta de avances sustantivos” en el cumplimiento de esas recomendaciones, la Comisión decidió trasladar el caso a la Corte Interamericana, el 26 de abril del 2010. El viernes, por petición del Estado, una delegación llegó al país y ayer visitó la comunidad.

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La CIDH presentó el caso en contra del Estado por “acciones y omisiones” en perjuicio de los habitantes, según se lee en la demanda. La Comisión señala que Ecuador violó e incumplió artículos de la Convención Americana de DD.HH.

Dos artículos de la Constitución hablan de la consulta previa: el 57 y el 398. Los abogados de Sarayacu señalan que, en este caso, se aplica el 57, que forma parte del capítulo que recoge los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, “de conformidad” con los instrumentos internacionales.

El apartado 7 del artículo 57 habla de la consulta previa “sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente”. Esta es obligatoria y, si no se obtuviese el consentimiento, “se procederá conforme a la Constitución y la ley”.

El artículo 398, ubicado en la sección de la naturaleza, habla de la consulta cuando una decisión estatal pueda afectar el ambiente. No es vinculante.

“Algunos creen que consultarle es que dé permiso la comunidad. No. Consulta previa es socializar”, dijo ayer Correa. Sin embargo, en la demanda que llegó a la Corte se señala que este caso representa una oportunidad para que el sistema interamericano desarrolle el tema de la consulta y consentimiento de los pueblos.

Detalles: Convenio de la  OIT
Rafael Correa habló del art. 6 del convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas. Este dice que las consultas deberán efectuarse con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento.

“Si se puede, en buena hora, pero no lo impone, no es obligatorio”. Añadió que la Corte Constitucional analizó el convenio y dijo que la consulta no es vinculante.