Con el argumento de que Ecuador intentará frenar un problema de hipotecas como el ocurrido en España, el presidente de la República, Rafael Correa, firmó ayer un proyecto de ley que extinguirá la deuda una vez que el bien hipotecado que no se pueda pagar sea devuelto.
Ese documento se remitirá a la Asamblea el próximo lunes con el carácter de económico urgente, con lo cual los legisladores tendrán treinta días para tramitar el pedido. Así lo anunció el jefe de Estado durante la grabación del enlace sabatino Nº 266, realizado desde Conocoto, en la capital.
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La ley será aplicable a los deudores hipotecarios que reúnan las siguientes condiciones: que se hayan endeudado con una entidad del sistema financiero nacional para adquirir una única vivienda familiar. Además, que el crédito no exceda las 500 remuneraciones básicas unificadas; “estamos hablando de 150 mil dólares”, dijo Correa, segundos antes de argumentar que “tampoco asegurarán las mansiones de los pelucones”. La reforma está orientada a la clase media y a los pobres.
El mandatario detalló que el artículo dos del proyecto de ley se refiere a tecnicismos “para evitar que hagan trampa, porque los banqueros siempre encuentran salida”. Aseguró que los contratos de montos para crédito hipotecario no podrán contener fianza y garantía solidaria porque “los banqueros tienen superfugios para eludir la ley”.
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Correa afirmó que lo importante es el artículo tres: “Ese es el pepa, los demás son tecnicismos”. De acuerdo con el jefe de Estado, las obligaciones contraídas por un crédito hipotecario señalado en el proyecto de ley “solo podrán ser cobradas a través de la respectiva ejecución, es decir de la ejecución de la hipoteca”.
El martes pasado explicó: “Si usted hipoteca su casa para garantizar un crédito, para comprarse esa casa y de buena fe no puede pagar ese crédito, entrega la hipoteca y debería extinguirse la deuda”.
Ayer remarcó que “el límite de la responsabilidad del deudor, en caso de incumplimiento, será del monto máximo del avalúo del inmueble embargado y una vez rematado o efectuado la respectiva dación de pago no podrán perseguirse los demás bienes personales del deudor ni iniciarse concurso de acreedores contra este”.