En relación con la carta suscrita por el Dr. Jaime Damerval, publicada en EL UNIVERSO el domingo 18 del presente mes y año, al ser aludido, y en el ejercicio de mi derecho a la réplica amparado plenamente en la Constitución, me permito aclarar lo siguiente:
1.- He sido sentenciado civilmente en una demanda presentada por el Dr. Damerval, en razón de opiniones que generé cuando ejercí la legislatura y ostentaba el cargo de diputado, como él mismo reconoce. La Constitución de aquella época, como la vigente, determina la ninguna responsabilidad civil y penal de los legisladores por los votos y opiniones en el ejercicio de sus funciones. A quien le corresponde interpretar si la opinión generada o la supuesta infracción está o no enmarcada en el cumplimiento de las funciones legislativas no es ni al funcionario aludido ni a ningún juez u otra autoridad sino al propio pleno del Congreso, entidad que negó el levantamiento de la inmunidad parlamentaria para el inicio de una acción penal por la misma causa por la que el exministro de Gobierno demandó civilmente. Con ello, el Congreso de entonces ratificó la plena vigencia, en ese caso puntual, de mi inmunidad. El articulista Dr. Jorge Alvear, exmagistrado del Tribunal Constitucional, en su artículo ‘Fallutelli’, del 9 de diciembre, recuerda la resolución del Congreso Nacional publicada en el R. O. del 6 de febrero del 2007, en la que se demanda e insiste al presidente de la Corte Suprema y al fiscal general para que instruyan al sistema judicial ecuatoriano que se abstengan de iniciar o archiven los procesos judiciales contra diputados y exdiputados. Toda esa documentación consta en el expediente que ignoraron los conjueces de marras.
2.- La fiscalización a un funcionario público no corresponde solamente a evidenciar cualquier situación que se presente durante su participación en la cosa pública del momento, sino también del pasado, aunque haya sido en el ámbito personal con repercusión social. Un legislador no necesita tener una sentencia condenatoria o allanarse a una sentencia absolutoria para decir o dejar de decir lo que piensa, cree o está seguro que ocurrió. Recordemos que en 1980 el entonces presidente Jaime Roldós, al inaugurar la Corte Superior de Guayaquil, dijo: “Hoy inauguro el edificio, ojalá algún día se inaugure la justicia”. Esa declaración me releva de cualquier comentario adicional al respecto. Para ello, la existencia de esa institución llamada inmunidad parlamentaria, que lo diferencia al legislador del resto de ciudadanos comunes que sí corren el riesgo de ser procesados por lo que digan de acuerdo con lo que piensan, creen o saben.
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3.- Mal hace el Dr. Damerval en querer increpar a Diario EL UNIVERSO por recoger una información surgida desde un boletín de prensa que generé, a propósito de la ratificación de la vigencia de la inmunidad parlamentaria por parte de la Asamblea Nacional. Peor aún evidenciar, una vez más, su estilo intimidador. Esa también es una forma de coartar la libertad de expresión.
Alfonso Harb,
Guayaquil