La aplicación del Instructivo para la Aplicación de Sanciones Pecuniarias emitido por el Servicio de Rentas Internas (SRI) es absolutamente inconstitucional, pues es contrario al principio de irretroactividad que está garantizado en la Constitución del Ecuador: “Artículo 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos”.
Asimismo, es contrario al artículo 11 del Código Orgánico Tributario: “Artículo 11.- Vigencia de la ley.- Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación”.
Por esto, mal hace el SRI en aplicar las multas de acuerdo con los nuevos rangos publicados en el instructivo; jerárquicamente son inferiores a la Constitución y al Código Tributario. Hago esta reflexión con base en el artículo 314 del Código Tributario: “Artículo 314.- Concepto de infracción tributaria.- Constituye infracción tributaria toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias sustantivas o adjetivas sancionadas con pena establecida con anterioridad a esa acción u omisión”.
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Este artículo de manera clara explica que una infracción tributaria se la puede considerar como tal cuando la ley lo tipifique junto con una pena (sanción) establecida con anterioridad. Un argumento más para exhortar al SRI a que no aplique las sanciones de forma retroactiva. Tal vez pretende esperar que la Corte Constitucional o la Corte Nacional de Justicia se pronuncien respecto de algo tan obvio, para así beneficiarse del hecho de que no todos los contribuyentes que pagaren estas multas inconstitucionales se llegaren a enterar de su derecho a reclamar un pago indebido.
Algo parecido sucedió con el cobro del recargo tributario para procesos determinativos (auditorías tributarias del SRI) de periodos anteriores al 2008. Pues a mediados de este año la Corte Constitucional publicó un tercer fallo sobre la inconstitucionalidad del cobro del 20% de recargo para los procesos de auditorías hechos a contribuyentes de ejercicios fiscales anteriores a la vigencia de la Ley de Equidad Tributaria.
Miguel Ángel Saltos Orrala,
abogado, especialista en tributación y finanzas, Guayaquil