El 30 de septiembre en EL UNIVERSO se publicó una entrevista a Ricardo Noboa, quien distorsiona conceptos en favor de su ahora representada Gloria, y me menciona queriendo dar a entender que yo por haber “desincautado” las acciones de Miguel Peña, en aquellas compañías en las cuales era socio y vinculado directo con Isaías, habría “legitimado” a tal ciudadano para que pueda comprar parte de la empresa Ecudos, anterior Aztra.
Ricardo Noboa, para poder sostener el criterio de “legitimación del socio de Isaías”, debió previamente analizar los conceptos básicos y el significado de incautación, desincautación, vinculación y subasta. Cuando dicté la resolución de incautación de las empresas de propiedad de Isaías, en aplicación irrestricta de lo dispuesto por el último inciso del art. 29 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario-Financiera, algunas acciones o participaciones estaban divididas entre verdaderos socios; entre socios y testaferros; o simplemente estaban entregadas directamente a testaferros (caso Gamatv, por ejemplo). Por ello, para no perjudicar a terceros llevé para aprobación del directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos el instructivo de procedimientos para la determinación del origen lícito y real propiedad de los bienes incautados por la AGD. En aplicación de ese procedimiento, la “desincautación” procedió entonces, en aquellos casos en que los verdaderos socios de Isaías demostraron el origen lícito y la real propiedad de las acciones y otros títulos (caso Eljuri, por ejemplo). Ese esclarecimiento, obviamente, jamás podría extinguir la “vinculación” que irrebatiblemente la hubo, precisamente por aquellas participaciones societarias que tenían en conjunto en las mismas compañías. Una cosa es ser titular legítimo de un derecho, un bien, unas acciones o participaciones, y otra muy distinta es la “vinculación” que no desaparece, al igual que el parentesco. Son las propias convocatorias para subasta que ha venido publicando el fideicomiso AGD, las que comienzan advirtiendo que no podrán participar en ellas las personas “vinculadas”. Esto es apenas obvio, más aún cuando la prohibición nace del propio reglamento para la venta de los bienes incautados que a su vez recoge criterios claros e inveterados de vinculación por propiedad, administración o presunción; referidas en la Ley de Instituciones del Sistema Financiero y en la codificación de resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria. Es importante por el bien del país, de la CFN y del fideicomiso AGD que se transparenten todas las subastas realizadas. La ciudadanía, más allá de discutir tal o cual vinculación que por supuesto debe quedar perfectamente aclarada, clama por saber el detalle y el verdadero alcance de esta última negociación, que más que la venta de un ingenio parece tener un amargo sabor a beneficiario oculto como el propio abogado de Isaías (léase Filantongo) lo afirmó la semana pasada.
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Carlos Bravo Macías,
doctor, Quito