La fiesta cívica del 10 de Agosto, jornada de descanso obligatorio, se trasladará al viernes 12 de ese mes, según el Calendario de Festivos Nacionales del Ministerio de Turismo, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 418 del 19 de junio del 2007.
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El Decreto Ejecutivo Nº 418 dispone que los feriados de descanso que correspondan a los días martes, miércoles o jueves, en este caso el 10 de agosto, se trasladen al viernes.
La fiesta cívica del 10 de Agosto, jornada de descanso obligatorio, se trasladará al viernes 12 de ese mes, según el Calendario de Festivos Nacionales del Ministerio de Turismo, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 418 del 19 de junio del 2007.
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