Copia notarizada del título de MASTER EN CIENCIAS otorgado por la Universidad de Illinois, copia notarizada del título de DOCTOR EN FILOSOFIA, otorgado por la Universidad de Illinois, el currículum vitae del economista Rafael Vicente Correa Delgado, acta de matrimonio con la señora doña Anne Marie David Ghislaine Malherbe; partida de nacimiento del economista Rafael Vicente Correa Delgado, partida de nacimiento de su hija Anne Dominique Correa Malherbe; partida de nacimiento de su hija Sofía Bernardita Correa Malherbe, partida de nacimiento de su hijo Rafael Miguel Correa Malherbe; 34 desmaterializaciones ante notario público de los contenidos de artículos cuya autoría es de Emilio Palacio Urrutia, constantes en la página electrónica de Diario El Universo; certificado del Registro Mercantil del cantón Guayaquil, donde constan los Estatutos de la Compañía Anónima El Universo; séptimo testimonio de la Escritura de la Reforma Integral del Estatuto Social de la Compañía Anónima El Universo, certificado del Registro Mercantil del cantón Guayaquil contentivo de los nombres de los representantes legales de la Compañía Anónima El Universo, copias certificadas del proceso 1968-2009 del Juzgado Segundo de Garantías Penales del Guayas, contentiva del proceso y sentencia condenatoria de Emilio Palacio Urrutia por injurias calumniosas, copias certificadas de lo actuado en la Tercera Sala de la Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, juicio Nº 416-2010-D, donde se declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Emilio Palacio Urrutia, en el proceso por injurias calumniosas iniciado por el Ing. Camilo Samán; certificado de la Resolución CP/PRES977(1772/10) de la Organización de Estados Americanos (OEA), en la que se repudia cualquier intento de alterar la institucionalidad en el Ecuador y respaldar decididamente a la República del Ecuador y al gobierno del Presidente Rafael Correa Delgado; copia certificada de la Reunión extraordinarias de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Sudamericanas UNASUR, en el que declaran que se condena el intento de golpe de Estado y posterior secuestro del Presidente Rafael Correa Delgado registrado el 30 de septiembre; certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Comunicado Conjunto de los Presidentes, los Estados Partes y Asociados a MERCOSUR, donde se reitera el repudio a la tentativa de golpe de Estado el día 30 de septiembre del 2010 y se felicita por el trabajo dinámico y eficiente frente a la Presidencia Pro Tempore de la UNASUR; copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Integración del Comunicado del Secretario de la Comunidad Andina, que expresa su solidaridad y rechaza las medidas de hecho y actos de violencia que pretenden alterar el orden democrático interno de la República del Ecuador; copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Comunicado del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores sobre la Amenaza al orden democrático en Ecuador, copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la Declaración del Mar de Plata de la XX Cumbre donde las jefas y jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de la Comunidad Iberoamericana, donde se rechaza el intento de golpe de Estado perpetrado el 30 de septiembre de 2010 y expresan su solidaridad con el pueblo y el Gobierno suscrito por Estado plurinacional de Bolivia, Estados Unidos Mexicanos, Principado de Andorra, Reino de España, República Argentina, República Bolivariana de Venezuela, República de Chile, República de Colombia, República de Costa Rica, República de Cuba, República de Guatemala, República de Nicaragua, República de Panamá, República del Ecuador, República del Paraguay, República del Perú, República de El Salvador, República Dominica, República Federativa del Brasil, República Oriental de Uruguay y República Portuguesa, copia certificada del Oficio de la Confederación Nacional Sureste de Puebla, México, copia certificada del Oficio de la (Organización Marcha Mundial de Mujeres) - Perú, que apoya al pueblo ecuatoriano y repudia el intento de golpe de Estado; copia certificada del Oficio de la Gobernación de Santiago del Estero, copia certificada del oficio de la Fundación Educación para la Democracia y la Paz (DEMOPAZ), copia certificada del Oficio del Ayuntamiento Zaragoza, copia certificada del Oficio de la Organización Internacional para Migraciones, copia certificada de la Organización de Estados Americanos Washington D.C., copia certificada del Oficio del Presidente del Consejo de Ministros, D. Silvio Berlusconi, tarifario del año 2011 de Diario El Universo, desmaterilizaciones ante notario público de la nota de prensa “Gutemberg Vera”, que consta en la página electrónica de Diario El Universo, certificado del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, que indica que la Compañía Anónima El Universo registra seis bienes inmuebles en Guayaquil y Pérez Barriga César Enrique dos copia certificada del libro “Insubordinación o golpe Ecuador la trama del 30-S”, cuyo autor es Juan J. Paz y Miño Cepeda, copia certificada del Libro “30 S La contrarrevolución”, certificados del Registro Mercantil del cantón Guayaquil sobre gravámenes, prenda industrial, agrícola, reserva de dominio, arrendamiento mercantil y demás gravámenes con el Banco Nacional de Fomento de las personas naturales querelladas, copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la comunicación de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración de la comunicación de la Asociación de Madres de la Plaza de Mayo, copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la comunicación de la Universidad Nacional Tres de Febrero, copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, de la comunicación de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, Capítulo Argentino, copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración de la comunicación de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la comunicación emitida por la República Bolivariana de Venezuela, Asamblea Nacional, pronunciamiento de condena al intento de golpe de Estado, en contra del Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Rafael Correa Delgado, copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración de la comunicación de la República Bolivariana de Venezuela, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano, Poder Electoral, que rechazan y condenan el secuestro e intento de golpe de Estado; copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración de la comunicación emitida por la Cámara de Diputados de la Provincia de Chaco, copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración de la comunicación emitida por la Universidad Nacional de Luján, copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración de la comunicación emitida por los Embajadores de los Países Miembros de UNASUR y del ALBA acreditados ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, donde rechazan el intento desestabilizador de Ecuador, copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración de la comunicación contentiva de la Declaración de Embajada Representantes del ALBA en Estocolmo, donde condenan el intento de golpe de Estado ocurrido en Ecuador el 30 de septiembre por el que fue agredido y retenido a la fuerza el Presidente Rafael Correa hasta ser rescatado por las fuerzas leales, copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración de la comunicación del Estado Plurinacional de Bolivia donde condena la conspiración política, copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración de la comunicación de la Declaración del Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la comunicación de la carta de la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copia certificada del informe sobre niveles de lectoría según la empresa Kantar Media Research (KMR), copia certificada de la carta enviada a Diario El Universo en que se solicita rectificación por el editorial publicado el domingo 21 de noviembre de 2010 de título: “No hagas nada”, Oficio Nº SUF-2011-0524-OF de fecha de 21 de junio del 2011 del Ministerio de Defensa Nacional, contentivo del informe pormenorizado de las Fuerzas Armadas sobre la Operación denominada “RESCATE” efectuada el 30 de septiembre de 2010 en el Hospital Metropolitano de la Policía Nacional en la ciudad de Quito, certificados de la entonces denominada Comisión de Tránsito del Guayas, sobre los vehículos que poseen los querellados certificado de la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia que indica que Rafael Vicente Correa Delgado no tiene sentencia en contra por el delito de genocidio; 19 desmaterializaciones de artículos que constan en la página web de Diario El Universo, copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración de la Declaración del Grupo del Sur, donde se condenan los hechos suscitados contra la institucionalidad democrática en la República de Ecuador, copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la comunicación de la Nota de Prensa de Lara y Meyer (JU), condenan el intento de golpe de Estado exigiendo el respeto de la legalidad institucional en la República del Ecuador, copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la comunicación de la Red de Solidaridad con América Latina RESOCAL, copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la comunicación de la carta de la Embajada de Nicaragua donde se condena el intento de golpe de Estado, copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la comunicación de la carta del Comité de la Internacional Socialista de América Latina y el Caribe; copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteritores, Comercio e Integración del Comunicado de Prensa de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras, copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, donde condena la violencia y llama al respeto del orden constitucional y particularmente de la persona del Presidente Rafael Correa; copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la comunicación de emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Cooperación de España, copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la comunicación del Partido de Izquierda de Francia; copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración del Comunicado de Prensa de Valonia y de la Comunidad Francesa, copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la comunicación del Comunicado de Prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Comercio Exterior y Culto de Argentina, copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la declaración de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH, donde rechazan la sublevación de un sector de la Policía Nacional; copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la comunicación del Partido Comunista de Argentina donde repudia los hechos del 30 de septiembre y la agresión física sobre el Presidente Rafael Correa, copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la carta de la Presidencia de la República de Cabo Verde la desmateralización del contenido íntegro de la página web de la OEA, que contiene la Convención Americana sobre derechos humanos; la desmaterialización del contenido íntegro de la página web de la OEA, que contiene la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, la desmaterialización del contenido íntegro de la página web de la OEA que contiene los Antecedentes e Interpretación de la Declaración de Principios - CUARTO: La parte querellada, Carlos Eduardo Pérez Barriga, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Nicolás Pérez Lapentti, dentro del plazo pertinente conforme se indicó en el considerando segundo de esta sentencia, presentó como sus pruebas documentales lo siguiente: Artículo publicado el 17 de mayo de 2007, por Grupo El Comercio con el título “Solidaridad periodística”, donde se refiere a protestas por agresiones verbales del Presidente contra el diario El Universo, artículo publicado el 20 de mayo de 2007, por Diario Expreso con el título “Correa volvió arremeter contra los medios” donde también se refiere a incidente de Emilio Palacio, artículo publicado el 21 de mayo de 2007, por Diario Expreso con el título “El clima no es el mejor para prensas analistas”, artículo publicado el 28 de octubre del 2008, en CRE SATELITAL, con el título “Empresa constructora demandará a “El Universo”, según Duarte”, artículo publicado el 23 de diciembre de 2008, por el Diario El Comercio con el título “Censura de prensa dirigida”. Nota del 16 de febrero del 2011. Remitido de la Unión Nacional de Periodistas del Ecuador. “Los periodistas no somos asesinos”, donde rechazan el calificativo de “sicarios de tinta”, diario El Comercio; Artículo del 31 de marzo del 2011 titulado “A. Acosta ¿El honor tiene precio?, subtítulo “MEDIOS. La demanda en contra de El Universo recibe rechazo de A. Acosta y Osvaldo Hurtado. Critican a Rafael Correa pida millonarias indemnizaciones”, diario El Comercio, artículo publicado el 1 de abril del 2011 titulado “Reacción Internacional al juicio de Correa”, subtitulado “El Universo Human Rights Wach dice que los funcionarios públicos están Sujetos a la crítica y al escrutinio de toda la sociedad... diario El Comercio, artículo publicado el 2 de abril del 2011 titulado “La libertad de prensa está en riesgo dicen 4 organismos internacionales”, subtítulo “EL UNIVERSO La SIP, Reporteros Sin Fronteras y el Comité de Protección de Periodistas criticaron las demandas millonarias del Presidente, pidiéndole que las abandone”. Reds. Políticas y Guayaquil. política@elcomercio.com, 3 de abril de 2011, entrevista a Emilio Palacio titulada “ENTREVISTA Emilio Palacio, editor de Opinión de El Universo, dijo que se ratifica en cada palabra de su artículo y que la única responsabilidad que tiene es decir la verdad”. Mónica Mendoza Redacción Guayaquil, artículo del 5 de abril del 2011 titulado “El Presidente firma la demanda contra El Universo”, guayaquil@elcomercio.com, artículo “Amenaza a la libertad de Expresión” del 10 de abril del 2011, dos artículos del 10 de abril del 2011,

1) “SIP: el deterioro de la libertad de expresión se mantiene” subtítulo “SAN DIEGO El balance semestral fue negativo. Violencia física y verbal, campañas de desprestigio, sentencias judiciales ... fueron los temas tratados” politica@elcomercio.com, y, 2) “Las resoluciones sobre el Ecuador”, informe redacción política; Diario El Comercio, Editorial de 25 de abril de 2011 sección OPINIÓN titulado “Preocupación exterior por Ecuador”, donde se narra que la Relatoría

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Especial de la CIDH cuestionó los ataques a periodistas y a la apertura de procesos judiciales en contra de medios y reporteros por supuestas injurias contra autoridades; artículo “La Presidencia no dio credencial a una periodista de El Universo...” del 26 de abril del 2011, diario El Comercio: artículo “Fundamedios dice que Alvarado cometió un abuso de autoridad”, El Universo, Redacción Política artículo titulado “Alvarado dice que El Universo ya puede pedir credenciales” del 28 de abril del 2011. Editorial del 29 de abril de 2011 titulado “Bloqueo a la libre información”, artículo de 30 de abril de 2011 “Él se enredó en su pelea contra los medios”. Carlos Rojas: “Ecuador el país que no se puede criticar al Presidente”, periódico argentino hizo balance del conflicto entre el Gobierno y los medios, diario La Nación, Argentina artículo 19 de mayo del 2011, “La pregunta 9 desata más fricciones”; artículo del 3 de junio titulado: “El Universo denuncia intento de silenciarlo”; El Editorial del 3 de junio del 2011 titulado “Nuevo embate contra El Universo”. El diario guayaquileño sufre una arremetida por parte de los medios que controla el Gobierno. Es el peor escenario para la libertad de expresión; El remitido de Carlos, César y Nicolás, publicado el 3 de junio de 2011 denominado “No callaremos señor Presidente”, artículo del 3 de junio del 2011 titulado “El Universo denuncia que el Gobierno quiere silenciarlo”, politica@elcomercio.com, artículo del 5 de junio del 2011 titulado “En solidaridad con diario El Universo”, Héctor Ygonet Céspedes, artículo de 6 de junio del 2011 titulado “Más voces cuestionan el ataque a la prensa”; artículo del 7 de junio del 2011 titulado “La lucha ética con la prensa”; artículo 3 de abril del 2011 titulado “Grave revés para la libertad de expresión en el país”, artículo 5 de abril del 2011 titulado “Correa reclama oficialmente $ 80 millones a El Universo”; artículo 6 de abril del 2011 titulado “Potestad que no compete a organismo burocrático”; artículo 6 de abril del 2011 titulado “Presidente niega ingreso a El Universo”; artículo 2 de junio del 2011 titulado “El silencio mata a la democracia, una prensa libre la sustenta”; artículo 30 de marzo del 2011 titulado “Correa demanda por $80 millones a diario El Universo”; diario Expreso, artículo del 4 de abril del 2011 en columna Periscopio, diario Expreso, artículo del 8 de abril del 2011 en columna Periscopio, diario Expreso, artículo del 26 de abril del 2011 titulado “Presidencia no renueva credencial”; diario Expreso, artículo del 1 de abril del 2011 titulado “El Universo sostiene que demanda viola la libertad de expresión”, “Correa dice que no bromea”, diario El Mercurio, artículo del 2 de abril de 2011 titulado “Periodista le dice a Rafael Correa que no se retractará de su opinión”, diario El Mercurio, artículo del martes 3 de mayo de 2011 titulado “Negocios de El Universo afectan línea editorial”; diario El Telégrafo, artículo del 29 de mayo de 2011 titulado “Los negocios de la prensa, en la mira del Gobierno”; diario El Telégrafo, artículo del 3 de junio de 2011 titulado “La compañía Prenor firmó con el Estado ecuatoriano”; diario El Telégrafo, artículo del 3 de junio de 2011 titulado “Prenor sí contrató con el Estado ecuatoriano”; diario El Telégrafo, artículo del 4 de junio de 2011 titulado “Presidente: “Se creen por encima del bien y el mal”, diario El Telégrafo, artículo de 3 de mayo de 2011 “La verdad de un atraco”, diario PP, artículo de 3 de mayo de 2011 titulado “En nombre de la libertad de prensa”, diario PP, artículo de 19 de mayo de 2011 titulado “El Universo rectificó, tras pedido de Correa”, diario PP, artículo del 29 de mayo de 2011 titulado “Correa criticó “la doble moral” de El Universo”, diario PP, artículo del 30 de mayo del 2011 titulado “Caso Terminal Terrestre se reactiva esta semana”, diario PP, artículo del 2 de junio del 2011, titulado “El Telégrafo mejora sus indicadores económicos”, subtítulo “El Presidente Correa critica nota de El Universo sobre el tema”, diario PP, artículo del 2 de junio del 2011, titulado “100 millones de perjuicio al Estado” subtítulo “El Universo reconoció que compañía constructora que fabricó las losetas que colapsaron pertenecían a la Familia Pérez.. pero nadie devuelve nada”, “El Universo dice que caso tuvo sentencia definitiva”, Diario PP, artículo del 3 de junio del 2011 titulado “Sí firmaron con el Estado”, subtítulo “Directivos del Diario El Universo aludidos en la construcción de la Terminal Terrestre, hace más de 30 años, pidieron a la fiscalía del Guayas que se habrá expediente de investigación administrativa por las notas publicadas en diario PP El Verdadero, que desempolvó un perjuicio al Estado Ecuatoriano”, diario PP artículo del 4 de junio del 2011 titulado “La SIP y los escándalos de sus asociados”, subtítulo “El Universo, El Clarín, El Comercio de Lima, O de Estado de Sao Paulo, en entredicho” diario PP y, ejemplar del diario El Universo del 12 de junio del 2011. Los otros querellados no aportaron su prueba documental en el plazo de seis días que establece el art. 372 del Código de Procedimiento Civil.- Las peticiones tendientes a la que el juez “oficie” o envíe “exhorto” a entidades u organismos públicos, privados, nacionales e internacionales, no son pertinentes, ya que la ley es muy clara y enfática cuando expresa que en el plazo de seis días las partes solo pueden presentar “sus pruebas documentales, soliciten los peritajes del caso y anuncien los testigos que deberán comparecer en su favor en la audiencia...”. La voluntad del legislador fue hacer el procedimiento sumarísimo donde el querellante y los querellados puedan o por sí mismo incorporar al juicio su prueba documental obtenida directamente, no cabe otra posibilidad; por ello la alegación de que se dejó en indefensión por no aceptar solicitudes de oficio, simplemente carecen de sustento legal, aun más, el auto dictado por la Jueza Temporal que me antecedió y que contiene este criterio, no fue impugnado por parte alguna.- QUINTO: Una vez que el querellado Emilio Palacio Urrutia, en su contestación, ha indicado que en el artículo “NO a las mentiras”, “se refiere exclusivamente al Economista Rafael Correa Delgado, en su calidad de gobernante y a decisiones y acciones de su gobierno”. (Ver Pág, 6 de su escrito del 5 de mayo del 2011 a las 16h43). Al leer el artículo en mención desde su inicio, se va preparando e induciendo al lector contra “el Dictador” con una serie de injurias menores que buscan poner en la mente del lector un marcado desafecto contra el economista Rafael Vicente Correa Delgado, que llega a su cenit con el respectivo final que lo acusa de ser autor de delito de lesa humanidad.- La injuria es un delito doloso y las diferentes forma del dolo son aptas para configurar este delito, el dolo consiste en que el agente tenga conciencia de que su conducta (palabra, acto, gesto) es idónea para ofender no obstante lo cual, igual acota. Para que exista injuria es necesaria la existencia de “animus injuriandi”, es decir la intención o ánimo de injuriar, de ofender, de deshonrar o desacreditar a la víctima. Basta que exista “animus injuriandi” para que exista injuria. En tal razonamiento es indudable que este “animus injuriandi” se presenta al haber Emilio Palacio Urrutia escrito en un medio de comunicación social que es leído a nivel nacional y mundial, sabiendo que dichas expresiones causarían un daño irreparable a la fama y buen nombre del querellante por tratarse de expresiones que acusan del cometimiento de un delito grave, quizás el peor que existe en el mundo de lesa humanidad, como lo es “haber ordenado fuego a discreción en un hospital lleno de civiles”, y no se trata de un juicio de valor como alega el querellado, porque si bien la palabra “podría” sugiere un evento que puede o no darse, empero acto seguido hace la afirmación de que “por haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente”, es decir, esta afirmación que “podría” o no efectuarse, de ninguna manera altera el significado nuclear del verbo rector de la injuria porque sea que el “nuevo presidente” quiera o no llevarlo a la Corte Penal, la afirmación –haber ordenado fuego a discreción– no cambia el vejamen del que está siendo víctima el querellante. El delito de injuria supone en la persona que lo ejecuta el conocimiento de que sus expresiones o acciones, en las circunstancias en que fue proferida por un medio de comunicación social, tenía un sentido agraviante para otra persona, de modo que se preciso atender tanto el significado gramatical de las palabras como el ánimo o intención de quien las escribe y de quienes coadyuvan a la ejecución del delito al momento de publicarse en el diario.- La libertad de expresión tiene un límite. Para aquellas personas que no lo tengan claro, hacer comentarios, opiniones, etc., que traspasen este límite se llama injuria en las leyes ecuatorianas y es un delito que como tal, se juzga por la vía penal. Así lo han expresado los tribunales ecuatorianos al establecer que “la injuria está constituida por un elemento subjetivo, el designio la intención, el ánimo de deshonrar o desacreditar a la persona. Ausente este ánimo de injuriar no hay delito”. Así pues las alegaciones esgrimidas por los acusados carecen de sustento legal ya que ha quedado probado que las expresiones constantes en el artículo “No a las mentiras”, que se ha incorporado como prueba documental y que fue leído por el suscrito Juez, es de autoría del acusado Emilio Palacio Urrutia y de Carlos Eduardo Pérez Barriga, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Nicolás Pérez Lapentti, como autores coadyuvantes, además de que en el proceso se ha demostrado que estos últimos han utilizado a la Compañía Anónima El Universo para la materialización del delito, y como forman la “voluntad de la corporación” bien se puede decir que responden por ella por ser sus representantes legales.- SEXTO: La figura del autor coadyuvante y la utilización de personas jurídicas (o no imputables) para ejecutar el delio, está recogida en nuestra legislación en el art. 42 del Código Penal que habla sobre quienes se consideran autores del delito; y en esta clase de juicio por delitos contra el honor es donde se puede apreciar su alcance y entender su real dimensión cuando se trata de los llamados delitos de imprenta ya que interviene no solo aquel que escribe el artículo contentivo de injurias sino que el dueño o directivo del medio se convierte en coadyuvante o cooperador necesario de aquel porque sin su ayuda no hubiese podido verificar la publicación del artículo injurioso, más aun que en los Estatutos sociales de la Compañía Anónima El Universo, que obran en autos, se establecen que los directivos y representantes legales de la Compañía Anónima El Universo, tienen la capacidad de vetar cualquier artículo que sea injurioso, mas ellos no lo hicieron porque esa es la política noticiosa y editorial del medio sumado al hecho de que en autos consta que Emilio Palacio Urrutia, en la causa N° 1968-2009 en el Juzgado Segundo de Garantías Penales del Guayas ya obtuvo una condena por igual delito lo que denota que es reiterada su conducta en esta clase de temas y aun así los representantes y directores de la Compañía Anónima El Universo, siguieron contando con sus servicios y hasta es nombrado Director de Opinión del Diario El Universo tal como lo han afirmado en sus escritos.- Al instrumentalizar o utilizar a la Compañía Anónima El Universo (persona no imputable) en el cometimiento del delito, esta debe responder (la motivación sobre la persona jurídica ya se analizó en el considerado primero) conjuntamente con los demás acusados, empero, para que sea declarada responsable debe concurrir a juicio, dársele el derecho a la defensa tal como efectivamente consta en este proceso al ser citada en legal y debida forma a través de su representante legal, comparecer y aun contestar la querella, la instrumentalización del diario hace factible que sea declarado responsable según el Art. 569 del Código Civil, porque si tiene voluntad, la misma que se evidencia en las decisiones que toma la mayoría de los miembros de la corporación quienes han permitido que se publique el artículo injurioso y tanto otros que obran en el juicio, por eso, la ley manifiesta que está obligado a indemnizar quien hizo el daño (inciso primero del Art. 2216 Código Civil), en este caso, todos los querellados, personas naturales y jurídicas han participado de un modo principal en el ilícito acusado, por lo que es menester indemnizar al acusador y víctima del delito. El Art. 2217 del mismo cuerpo de ley, indica que si un delito ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito y en este proceso, con la prueba documental que ha aportado, se ha determinado que el querellante Econ. Rafael Vicente Correa Delgado, es un profesional que tiene su familia se le ha distinguido con múltiples títulos académicos, merced de sus estudios dentro y fuera del país, que ha sido Ministro de Finanzas y actualmente es el Presidente Constitucional de la República quien ha tenido a su cargo el Presupuesto General del Estado, que desde el año 2007 al presente 2011 asciende a más de USD 80.000’000.000 (ochenta mil millones 00/100 DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA); administración que le ha sido confiada por el pueblo soberano del Ecuador dada su intachable conducta hoja de vida y actividades en el concierto público y privado, a más de ser profesor, conferencista destacado en foros mundiales, etc. A una persona de la característica del querellante ser injuriado en la forma que consta en el artículo “NO a las mentiras” referido que ha tenido difusión nacional y mundial, que lo calumnia respecto a hechos del 30 de septiembre de 2010, que han merecido rechazo local y mundialmente, sí le produce graves daños y perjuicios, tanto daño emergente, porque menoscababa la confianza que las personas tienen en él, y un lucro cesante, que guarda relación a la proyección futura que un estadista tiene en sus actividades, tanto públicas como privadas ya que frente a sus alumnos, posibles electores, etc., sí ocasiona un menoscabo y menosprecio de su persona el artículo “NO a las mentiras”, por lo cual la pretensión de los daños y perjuicios demandados en la querella, en ningún momento tienen la intención de enriquecimiento, sino de una justa valoración del daño emergente y lucro cesante ocasionados en su honor y buena fama.- SÉPTIMO: Como Fundamentos Constitucionales y Tratados Internacionales. En el ámbito internacional el derecho al honor tiene sus antecedentes positivos en la Declaración Americana de Derechos Humanos y Deberes del Hombre la cual dispone en su Art. 5 el derecho a la protección de la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar estableciendo específicamente: “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra y a recibir protección de ella”; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el cual sí establece el derecho a la honra al señalar en su Art. 17 No. 1 que: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o legales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación” y en su N° 2, “toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra estas inherencias o esos ataques”. También en la Comisión Americana sobre Derechos Humanos se establece la protección de la honra y de la dignidad en su artículo 11 numeral 1, 2 y 3 y disponen que: “1.- Toda persona tiene derecho al respeto a su honra... 2. Nadie puede ser objeto de (...) ataques ilegales a su honra o reputación, y, 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. Por su parte, como ya se ha manifestado, estos instrumentos vinculan a nuestro país por el artículo 66.18 de la Constitución de la República que dispone: “Se reconoce y garantizará a las personas: “El derecho al honor y al buen nombre. La Ley protegerá la imagen y la voz de la persona”.- En el debate jurídico actual se ha dicho que la injuria debe ser despenalizada tratándose de funcionarios públicos y que debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión, y que el abuso de esa libertad, debe responderse tal y como indican los convenios internacionales, esto es, con la responsabilidad ulterior, todos podemos decir lo que queramos y no puede existir limitación a esa libertad, pero de igual forma una vez dicho lo que queramos debemos responder ante la ley si se adecua esa conducta a lo establecido en el Código Penal, y la injuria es penalizada en nuestro marco legal, todo lo demás es parte del debate que debe ser positivado en una reforma legal.- Por todo lo expuesto, el suscrito Juez Temporal de Garantías Penales del Guayas, Ab. Juan Paredes Fernández ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el Art. 304-A del Código de Procedimiento Penal, considerando que se ha comprobado la existencia del delito y de que los acusados o querellados son responsables del mismo declaro la responsabilidad de los querellados a) EMILIO PALACIO URRUTIA cuyas generales de ley constan en autos en el grado de autor del delito tipificado en el Art. 489 del Código Penal en circunstancias del artículo 491 y sancionado en el inciso primero del Art. 493 del mismo cuerpo de ley, condenándolo a la pena de tres años de prisión y multa de doce dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, b) CARLOS NICOLÁS PÉREZ LAPENTTI, cuyas generales de ley constan en autos, en el grado de autor coadyuvante del delito tipificado en el Art. 489 del Código Penal en circunstancias del artículo 491 y sancionado en el inciso primero del Art. 493 del mismo cuerpo de ley condenándolo a la pena de tres años de prisión y multa de doce dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, c) CARLOS EDUARDO PÉREZ BARRIGA cuyas generales de ley constan en autos en el grado de autor coadyuvante del delito tipificado en el Art. 489 del Código Penal en circunstancias del artículo 491 y sancionado en el inciso primero del Art. 493 del mismo cuerpo de ley, condenándolo a la pena de tres años de prisión y multa de doce dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, d) CÉSAR ENRIQUE PÉREZ BARRIGA, cuyas generales de ley constan en autos, en el grado de autor coadyuvante del delito tipificado en el Art. 489 en las circunstancias del Art. 491 y sancionado en el inciso primero del Art. 493 del Código Penal condenándolo a la pena de tres años de prisión y multa de doce dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Se ordena a los querellados al pago de daños y perjuicios causados al querellante, los mismos que, por haberse podido determinar durante el Juicio se establecen en a) Para las personas naturales querelladas se determina que deben pagar al querellante la suma de USD 30’000.000,00 (TREINTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) de manera solidaria y, b) A la Compañía Anónima El Universo se le determina el pago, a efectos indemnizatorios del querellante, la suma de USD $ 10’000.000,00 (DIEZ MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA). Con costas procesales a cargo del autor material de los autores coadyuvantes y Compañía Anónima El Universo dentro de éstas, se consideran los honorarios profesionales de los abogados del querellante que son del 5% del valor mandado a pagar al autor material, autores coadyuvantes y Compañía Anónima El Universo, de los cuales se descontará el 5% para el Colegio Abogados del Guayas conforme lo establece la ley.- Dese cumplimiento con lo establecido en el Art. 277 del Código de Procedimiento Civil. Intervenga la abogada Elvia Ayora Salazar, Oficial Mayor del Juzgado por licencia de la señorita Actuaria Titular del despacho. Notifíquese.- F.- Ab. Juan Paredes Fernández Juez Temporal del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas.- sigue la autorización. F. Ab. Elvia Ayora Salazar Oficial Mayor del despacho.- Guayaquil, 20 de julio del 2011.-

Ab. Elvia Ayora S.

OFICIAL MAYOR, JUZGADO 15 PENAL GUAYAS