Con mucha lástima y pesar he leído sobre la muerte de Carlitos Mora, quien fue infectado con el virus del VIH en la clínica del Dr. Galo Garcés.
La madre de Carlos en su momento hizo la respectiva denuncia y el fiscal encargado inició la etapa de indagación previa, se determinó la prisión preventiva para el Dr. Garcés pero no pudo ser capturado. El caso cambió de juzgado y cayó en un agujero procesal. Luego prescribió, puesto que no se pudo continuar el proceso ya que el denunciado nunca fue capturado. Pero el Dr. Galo Garcés es médico de una clínica de hemodiálisis en la ciudad de Denver, Colorado, en Estados Unidos.
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¿Acaso no pudo ser capturado por ignorarse su paradero? Si con solo tipear su nombre en un buscador de internet se puede saber la dirección exacta de su consultorio y hasta su número de contacto personal. Pero nuestra justicia ordinaria debió haber hecho un pedido de extradición. Para eso hay que llenar dos requisitos básicos legales: que el delito al cual se está inculpando al demandado esté tipificado en las normas penales de ambos estados (donde fue cometido el delito y donde reside actualmente quien ha delinquido) y, que el delito por el cual se pide la extradición del acusado sea considerado grave; el mencionado caso cumple ambos requisitos y ahí es cuando debemos cuestionar por qué no se utilizó esta herramienta en busca de la justicia. Además, la justicia no se interesó en buscar al resto de responsables por la insuficiencia higiénica del centro de hemodiálisis.
Nuestra legislación no debe permitir más abusos como el que ha vivido la familia de Carlos Mora y las demás familias de los otros 20 infectados de quienes pierden un ser querido y su derecho a reclamar justicia por la prescripción de su caso.
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Christian Fernando Morales A.
estudiante de Derecho, Guayaquil