Según como lo señala nuestra legislación ecuatoriana, son sujetos pasivos del Impuesto a la Renta (IR) todas las personas naturales que obtengan ingresos gravados de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno.

Entonces, para efectos de este impuesto, se considera renta a los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes; consistentes en dinero, especies o servicios y, en general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto, se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y de mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

La base imponible para la determinación del Impuesto a la Renta (IR) está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, los descuentos, los costos, los gastos y las deducciones, imputables a tales ingresos.

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Según el numeral 10 del artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno (Lorti), se considera como ingreso de fuente ecuatoriana, además de lo estipulado en esta ley, cualquier otro que perciban las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.

Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados los ingresos que exclusivamente determina el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno (Lorti).

Además, en el último inciso se dispone “que para la determinación y liquidación del impuesto a la renta, no se reconocerán más exoneraciones que las previstas en este artículo”.

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Por lo tanto, toda persona jurídica, pública, o privada, sociedades y empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba; actuará como agente de retención del impuesto a la renta, según los porcentajes de retención señalados por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que no podrán ser superiores al 10% (diez por ciento) del pago o del crédito realizado.

Cabe indicar entonces que ningún servidor público estará exento de responsabilidades por los actos efectuados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y además será responsable administrativa, civil, y penalmente por el manejo y la administración de los fondos, los bienes o los recursos públicos; pudiendo el Estado ecuatoriano ejercer el derecho de repetición.

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Por lo tanto y de acuerdo a todo lo expuesto en las líneas anteriores de esta carta, según nuestra legislación ecuatoriana, las indemnizaciones por daño moral no están exentas del Impuesto a la Renta (IR).

¡Sin comentarios!

Carlos Julio Govea M.,
ingeniero, Guayaquil