Hace tres semanas pensé haber concluido todas las gestiones y pagos para comprar una casa nueva en una urbanización ubicada en la vía Terminal Terrestre-Pascuales. Uno de los últimos desembolsos, fuera del valor de la vivienda, fueron cerca de 400 dólares para alícuotas, medidor de agua y otros.

Cuando ya esperaba finalmente la entrega de la escritura y hacer el último esfuerzo económico para los gastos en notaría y Registro de la Propiedad (que por referencias me enteré que eran cerca de 1.000 dólares), la inmobiliaria me informa que debo cancelar el impuesto a la plusvalía, lo que, agregado a los rubros mencionados, daba un valor de 3.500 dólares aproximadamente.

De inmediato expresé mi queja a la inmobiliaria porque una casa nueva no genera plusvalía (no hay historia catastral ni avalúo) y que además la ley que señala que este rubro contemplado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) faculta a los municipios a cobrar el 10% del valor del inmueble pero a partir de la segunda venta de un bien inmueble. Y principalmente, esa misma ordenanza señala que ese pago debe hacerlo el vendedor, el que gana por este negocio, no el comprador.

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Sin embargo, una abogada de la empresa me dijo en un primer momento que los terrenos de la inmobiliaria estaban en un fideicomiso y eso se tomaba como una primera transacción. Pero respondí que ese no era mi problema ni nadie me informó de eso.

Volví a insistir en que eso es ilegal y que a ellos les corresponde pagar ese alto valor y la misma persona me respondió esta vez, vía correo electrónico, que “efectivamente la ley indica que la plusvalía la paga el vendedor, a menos que se pacte lo contrario entre las partes” y que yo firmé un convenio de reserva en donde me comprometía a ese pago.

Estimo que en mi caso y de muchos otros clientes, creemos en el correcto y legal proceder de una constructora o inmobiliaria. No todos conocemos de temas legales y de impuestos, solo buscamos cristalizar un sueño familiar y no tenemos a nuestro lado a un abogado o experto en bienes raíces que nos asesore cuando suscribimos el convenio.

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Acudí a las oficinas de esta inmobiliaria para reiterarles mi inconformidad por el pago de este rubro y me indicaron que es el Municipio de Guayaquil el que les impone ese impuesto (por el mencionado fideicomiso no informado a los clientes) y que yo, el comprador, que no obtengo comisión por la transacción, debo cancelarlo.

Se tiene que impartir justicia y poner las cosas claras. El Municipio debe informar si procede este impuesto a una vivienda nueva. La Defensoría del Pueblo debe conocer este asunto de hacer firmar un documento comprometiendo valores que por ley no corresponden cancelar al comprador y que seguro afectará a decenas de personas que se endeudaron y sacrificaron por un futuro mejor para su familia.

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Byron Pacheco
Guayaquil