Así quedaron redactadas las preguntas del Referéndum y sus anexos
1. ¿Está
usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la
Constitución de la República incorporando un inciso que impida la
caducidad de la prisión preventiva cuando esta ha sido provocada por la
persona procesada y que permita sancionar las trabas irrazonables en la
administración de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales,
peritos o servidores de órganos auxiliares de la Función Judicial, como
establece el anexo 1?
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ANEXO 1
Incorpórese a continuación del primer inciso al numeral 9 del artículo 77 uno que dirá:
"La
orden de prisión preventiva se mantendrá vigente si por cualquier medio
la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su
juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la
dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea
esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor
público, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que
estos han incurrido en falta gravísima y deberán ser sancionados de
conformidad de la ley".
2.
¿Está usted de acuerdo con que las medidas sustitutivas a la privación
de libertad se apliquen bajo las condiciones y requisitos establecidos
en la Ley, de acuerdo al anexo 2?
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ANEXO 2
El artículo 77 numeral 1 dirá:
"La
privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para
gantizar la comparencia del imputado o acusado al proceso, el derecho
de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin
dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por
orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y
con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos
flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin
fórmula de juicio por más de 24 horas. Las medidas no privativas de
libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones
y requisitos establecidos en la ley".
El artículo 77 numeral 2 dirá:
"La
jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la
privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones
alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones
y requisitos establecidos en la Ley".
3. ¿Está
usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema
financiero privado así como las empresas de comunicación privadas de
carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sea dueños
o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o
comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo
establece el anexo 3?
ANEXO 3
El primer inciso del artículo 312 de la Constitución dirá:
"Las
instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas
privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y
principales accionistas, no podrán ser titulares, directa o
indirectamente, de acciones o participaciones, en empresas ajenas a la
actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos
organismos de control serán los encargados de regular esta disposición
de conformidad con el marco constitucional y normativo vigente".
En el primer inciso de la disposición transitoria vigésimo novena dirá:
"Las
acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema
financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de
carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en
empresas distintas al sector en que participan, se enajenarán en el
plazo de un año contado a partir de la aprobación de esta reforma en
referéndum".
4.
¿Está usted de acuerdo en sustituir al actual pleno de la Judicatura
por un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres
miembros elegidos, uno por la Función Ejecutiva, otro por el Poder
Legislativo y otro por la Función de Transparencia y Control Social,
para que en el plazo improrrogable de 18 meses, ejerza las competencias
del Consejo de la Judicatura y reestructure la Función Judicial, como
lo establece el anexo 4?
ANEXO 4
El artículo 20 del Régimen de Transición dirá:
"Se
disuelve el actual pleno del Consejo de la Judicatura. En su reemplazo
se crea un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres
delegados designados y sus respectivos alternos: uno por el Presidente
de la República, otro por el Poder Legislativo y otro por la Función de
Transparencia y Control Social; todos los delegados y sus alternos
estarán sometidos a juicio político. Este Consejo de la Judicatura
transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la
Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la
Función Judicial, y ejercerán sus funciones por un período
improrrogable de 18 meses.
El Consejo de la Judicatura
definitivo se conformará mediante el procedimiento establecido en la
Constitución enmendada. El Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social asegurará que los miembros del nuevo Consejo de la Judicatura
estén designados antes de concluidos los 18 meses de funciones del
Consejo de la Judicatura de transición.
Queda sin efecto el
concurso de méritos y oposición que lleva a cabo el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los
nuevos vocales del Consejo de la Judiactura.
Suprímase la disposición transitoria primera del Código Orgánico de la Función Judicial".
5. ¿Está
usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la
Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico
de la Función Judicial como establece el anexo 5?
ANEXO 5
Enmiéndese la Constitución de la República del Ecuador de la siguiente manera:
"Art.
179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados, y sus
respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas
por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien lo presidirá;
por el Fiscal General del Estado; por el Defensor Público; por la
Función Ejecutiva; y por la Asamblea Nacional.
Los delegados
mencionados en el inciso anterior, serán elegidos por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso
público de escrutinio con veeduría y posibilidad de impugnación
ciudadana.
El procedimiento, plazos y demás elementos del
proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social.
Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años.
El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros".
Así quedaron redactadas las preguntas de la Consulta Popular
1.¿Está
usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del
plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a
partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique en
el Código Penal, como un delito autónomo, el enriquecimiento privado no
justificado?
2.¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?
3.¿Está
usted de acuerdo que en el cantón de su domicilio se prohíba los
espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal?
4.¿Está
usted de acuerdo con que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro
del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa,
expida una Ley de Comunicación que cree un Consejo de Regulación que
regule la difusión de contenidos de la televisión, radio y
publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia,
explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca criterios
de responsabilidad ulterior de los comunicadores o medios emisores?
5.
¿Está usted de acuerdo con que la Asamblea Nacional, sin dilaciones
dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del
plebiscito, tipifique como infracción penal la no afiliación al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de los trabajadores en
relación de dependencia?