La Comisión Disciplinaria de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) dará a conocer, hoy a las 17:00, su dictamen sobre el expediente de investigación que se le abrió a Gonzalo Chila Palma, jugador de Liga de Quito, por su presunta usurpación de identidad a un ciudadano del mismo nombre y número de cédula.

No obstante, la Comisión Disciplinaria no pondría el tema a discusión si el club albo tiene o no responsabilidad por hacer jugar a Chila. Aunque la defensa jurídica de Emelec, que disputa la final del torneo con Liga, insistirá en pedir la impugnación del duelo del pasado domingo, donde los albos ganaron 2-0, porque presentó su reclamo dentro del plazo pertinente (48 horas después del partido).

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Para esto, tanto los asesores jurídicos del club azul como los merengues, revisan con detenimiento el reglamento de sanciones, en especial los artículos 116, 119, que aplica a los equipos; y el 178, para el jugador.

“Pedimos que se aplique el artículo 119 (al club) con respecto a la intervención del jugador suplantando identidad de él mismo porque fue inscrito en el 2000 como (Ángel) Cheme y se inscribe en 2003 como (Gonzalo) Chila. O sea, es el mismo deportista pero con otra identificación”, manifestó Ecuador Santacruz, miembro del cuerpo jurídico de los millonarios.

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Santacruz señaló que en caso de que los albos hicieron actuar a Chila conociendo esa irregularidad, indicó que además debería aplicarse el artículo 116, el que en una de sus partes refiere que “adicionalmente, el club infractor será penalizado con la pérdida de los tres puntos que hubiere obtenido o llegase a obtener, que les serán restados para determinar su ubicación en la tabla de posiciones, de la respectiva fase”.

“Aparentemente hay una prueba por la cual se dice que Patricio Torres conoció en agosto (el dirigente albo reconoció que supo del hecho) de este particular. Si lo conoció, su responsabilidad y obligación como vicepresidente del club, debió ser solicitar a la FEF una inmediata investigación. Al no hacerlo, obviamente incurre en el error de hacer actuar a un jugador que estuvo actuando falsamente”, expresó Santacruz.

Los delegados de Emelec buscan que se aplique a Liga la sanción de pérdida de puntos del juego del domingo, con lo cual ambos equipos llegarían sin puntos a la final de este domingo en el Capwell.

Pero el mismo reglamento es interpretado diferente por la defensa de Liga. Torres dice que sancionar con el artículo 119 al conjunto universitario es un “absurdo” porque “eso aplica cuando un jugador actúa por otro, en este caso el uno es futbolista (el de Liga); el otro (el verdadero Gonzalo Chila, que es pastor), no”, explicó.

Torres insistió: “No hay que ser abogado para entender el artículo 119. Un ejemplo: el mellizo que es buen futbolista pero está suspendido juega con el carné del mellizo que es mal futbolista, eso sanciona el 119. El pastor nunca fue futbolista y menos de Liga para jugar el uno por el otro que es lo que sanciona el 119”.

Además, Torres alega que “le pregunté al presidente de la Comisión (Álex de la Torre), si el jugador Chila tiene algún impedimento de jugar y me contestó que no. Luego, Ecuador Santacruz le preguntó a Marco Vargas, jefe de la Comisión de Investigación, si hay alguna ilegalidad, y le ha dicho que no. (…) En estas condiciones, ¿cómo se puede pedir una sanción para algo que falta de investigar?”.

Artículo 178
De sanciones a jugadores
El jugador que para obtener su registro o inscripción en la FEF se valiere o permitiere el uso de medios ilícitos, como la alteración de su partida de nacimiento, la falsificación de documentos de identidad o suplantare la identidad de otra persona, será sancionado de seis meses a dos años.