Los profesionales que prestan sus servicios de manera independiente, es decir que no guardan relación de dependencia laboral, deberán entregar un anticipo mayor al Estado a partir del 1 de junio próximo.
El artículo 45 señala que toda persona jurídica, pública o privada, sociedades y empresas o personas naturales, obligadas a llevar contabilidad, que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta; y que los porcentajes de retención no podrán ser superiores al 10% del pago o crédito realizado.","isAccessibleForFree":true}
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Los profesionales que prestan sus servicios de manera independiente, es decir que no guardan relación de dependencia laboral, deberán entregar un anticipo mayor al Estado a partir del 1 de junio próximo.
Los profesionales que prestan sus servicios de manera independiente, es decir que no guardan relación de dependencia laboral, deberán entregar un anticipo mayor al Estado a partir del 1 de junio próximo.
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